REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.808-10.-
SENTENCIA……...: No. 1812.-
CAUSA……………...: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: NELSON RAFAEL PIRELA.-
DEMANDADO(S)...: GENESIS CAROLINA NAVA VALERA.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN propuesta por el ciudadano NELSON RAFAEL PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.952 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia sin asistencia de abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en favor de su hija SOFIA VICTORIA PIRELA NAVA, de siete (07) meses de edad, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana GENESIS CAROLINA NAVA VALERA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.099.973 y del mismo domicilio, ofreciendo como obligación de manutención para su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, cantidad que manifiesta le ha venido entregando desde hace tres (3) meses a la progenitora, por medio de recibos firmados por ella, ya que trabaja en la empresa PDVSA como personal fijo desempeñando el cargo de instrumentista; también ofrece para la época navideña, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800,00) para cubrir los gastos de vestimenta y juguetes; así mismo se compromete a inscribir a la niña en el seguro médico que ofrece la empresa para los trabajadores. Consignó los siguientes documentos: copia certificada de acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad.
A dicha solicitud se le dio entrada el día 08 de Octubre de 2010; ordenándose la notificación de la oferida, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er.) día despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese sobre el presente ofrecimiento, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.
En fecha 19 de Octubre de 2010, el alguacil expone haber practicado la citación de la ciudadana GENESIS CAROLINA NAVA VALERA.
En fecha 22 de Octubre de 2010, se da entrada y se agrega a las actas acuse de recibo del oficio Nº 538-10, remitido al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos NELSON RAFAEL PIRELA, y GENESIS CAROLINA NAVA VALERA, antes identificados, asistidos por la abogada SUGEIS MONTERO, Inpreabogado Nº 111.584, y realizan convenimiento en los siguientes términos: “Yo, Nelson Pirela, antes identificado, ofrezco para la manutención de mi hija la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales; también ofrezco para los días de Navidad, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de vestido y además ofrezco el juguete en Navidad, las consultas médicas y medicamentos, inscribiéndola en el seguro médico que ofrece la empresa. Y yo, Genesis Nava Valera, antes identificada, declaro en este acto que acepto el presente acuerdo. Solicito a este Tribunal la apertura una cuenta bancaria donde se depositen las cantidades acordadas, las cuales serán depositadas mensualmente los días del quince (15) al veinte (20) de cada mes. Solicitamos además la homologación del presente acuerdo.”
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia esta Sentenciadora pasa a revisar las disposiciones legales que regulan la materia:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
De los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el convenimiento suscrito por las partes, no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, y que cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de la niña de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. En cuanto a la solicitud de aperturar una cuenta bancaria, se provee conforme lo solicitado y en consecuencia se ordena oficiar a la entidad bancaria BANESCO Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la niña SOFIA VICTORIA PIRELA NAVA, autorizando a su progenitora para que retire las cantidades de dinero depositadas en esa cuenta y se le haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria BANESCO Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la niña SOFIA VICTORIA PIRELA NAVA, autorizando a su progenitora para que retire las cantidades de dinero depositadas en esa cuenta y se le haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,
Abg. Jesús E. Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1812.-
El Secretario,




NMdeR/jpr/mef.-