Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 6.080.174, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido en su contra y contra los ciudadanos IVONNE JOSEFINA PALMAR DELGADO y FRANCISCO JOSE DI MARCO MARIN, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 5.816.502 y 7.804.327 respectivamente, del mismo domicilio, por el ciudadano JESUS ALBERTO MILLANO LUGO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.929.549 de este domicilio; diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio ATILANO A. BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.461, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, según consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, mediante la cual el demandado a fin de dar por terminado el juicio celebra convenimiento en los siguientes términos (…) PRIMERO: El ciudadano Guillermo E. Castellano V., ya identificado, declara que se da por notificado de la existencia de la presente demanda y reconoce la presente obligación contraída con el ciudadano demandante Jesús A. Milano Lugo, titular de la cedula de identidad No. 3.929.549 en todos y cada uno de los aspectos señalados en la presente demanda, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00), objeto de la pretensión de la misma y se obliga a cancelar dicha cantidad de dinero de la siguiente forma y fraccionada de pago: nueve (09) cuotas semanales consecutivas por un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) cada una, contados a partir de la homologación de la presente transacción, pagaderos los días viernes de cada semana correspondiente. SEGUNDO: La falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas dará lugar a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la obligación en cualquiera de las personas demandadas en el presente juicio. TERCERO: La parte demandante, declara aceptar el presente convenimiento y solicita al tribunal abstenerse de archivar la presente causa hasta tanto no quede saldada por completo la obligación descrita. En tal sentido ambas partes solicitan a este digno tribunal la sustanciación del presente convenio y su homologación respectiva”.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO instaurado por el ciudadano JESUS ALBERTO MILLANO LUGO, antes identificado contra los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANO VILCHEZ, IVONNE JOSEFINA PALMAR DELGADO y FRANCISCO JOSE DI MARCO MARIN, igualmente identificados, alegando que los arrendatarios hasta la presenta fecha le adeuda la totalidad de dieciocho (18) mensualidades consecutivas de arrendamiento, que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00). Dicha demanda, se admitió en fecha 10 de marzo de 2009, cuanto ha lugar en derecho, tramitándose la causa hasta la etapa procesal de citación.
Posteriormente, concurren las partes para celebrar el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente, hasta que exista constancia en actas del cumplimiento de la obligación.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini