República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18097.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Leandro Damian Medina Melidoni y María Alejandra Galue Chacin.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA


Se inició el presente juicio por demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano LEANDRO DAMIAN MEDINA MELIDONI, titular de la cédula de identidad No. V.-17.071.392, asistido por la abogada MADELAIBE DAYANA LOPEZ GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.599, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GALUE CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V.-17.636.280, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 22 de octubre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos LEANDRO DAMIAN MEDINA MELIDONI, titular de la cédula de identidad No. V.-17.071.392, debidamente asistido por la abogada MADELAINE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.559, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA GALUE CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V.-17.636.280,, asistida por el abogado JAVIER RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.195, los mismos celebraron un convenio en relación a la Convivencia Familiar en los siguientes términos:

- El progenitor compartirá con sus hijos los días Martes y Jueves desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), retirándolos del hogar materno retornándolos al mismo.
- Los fines de semana serán alternados entre los padres a partir de los días 30 y 31 del presente mes de octubre.
- Los días de asuetos del año 2011, vale decir, carnaval será compartido con la progenitora y semana santa los niños compartirán con su progenitor de manera alternada cada año.
- En el mes de diciembre, desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los niños compartirán con su progenitora, excepto el día 25 de diciembre que los niños compartirán con su progenitor. Y desde el día 31 de de diciembre al día 07 de enero los niños compartirán con su progenitor, excepto el día 01 de enero que los niños compartirán con su progenitora.
- Las vacaciones escolares del mes de agosto serán compartidas, los primeros quince (15) días los niños compartirán con su progenitor y los quince (15) días siguientes los niños compartirán con su progenitora.
- Los cumpleaños de los niños, el progenitor compartirá con ellos desde las doce del medio día (12:00 m) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
- Los días del padre los niños compartirán con su progenitor y los días de la madre los niños compartirán con su progenitora.
- Los días festivos que sean entre semana serán compartidos entre los padres de mutuo acuerdo.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LEANDRO MEDINA y MARIA GALUE, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos LEANDRO MEDINA y MARIA GALUE, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

- El progenitor compartirá con sus hijos los días Martes y Jueves desde las cinco de la tarde (05:00 p.m) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), retirándolos del hogar materno retornándolos al mismo.
- Los fines de semana serán alternados entre los padres a partir de los días 30 y 31 del presente mes de octubre.
- Los días de asuetos del año 2011, vale decir, carnaval será compartido con la progenitora y semana santa los niños compartirán con su progenitor de manera alternada cada año.
- En el mes de diciembre, desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los niños compartirán con su progenitora, excepto el día 25 de diciembre que los niños compartirán con su progenitor. Y desde el día 31 de de diciembre al día 07 de enero los niños compartirán con su progenitor, excepto el día 01 de enero que los niños compartirán con su progenitora.
- Las vacaciones escolares del mes de agosto serán compartidas, los primeros quince (15) días los niños compartirán con su progenitor y los quince (15) días siguientes los niños compartirán con su progenitora.
- Los cumpleaños de los niños, el progenitor compartirá con ellos desde las doce del medio día (12:00 m) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).
- Los días del padre los niños compartirán con su progenitor y los días de la madre los niños compartirán con su progenitora.
- Los días festivos que sean entre semana serán compartidos entre los padres de mutuo acuerdo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.189.-


MBR/Cvm*
Exp. 18097.