República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 18328
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MAIGRETH RAMONA RODRIGUEZ MOLINA Y RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ.
Niño: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad .




PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos MAGRETH RAMONA RODRIGUEZ MOLINA Y RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.886.207 y 16.886.093 respectivamente, a favor del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos MAGRETH RAMONA RODRIGUEZ MOLINA Y RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El padre, ya identificado, se compromete a depositar a la progenitora, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs.) mensuales a razon de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) quincenales, en la cuenta de ahorro, signada con el numero 0108-0515-51-0100029855, del banco provincial, informando del mismo modo que el aporte del progenitor sera mayor en la medida en que aumente su ingreso.-

2. En relación a los gastos de educación, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes, para el año 2011, y útiles escolares serán aportados por la madre, y así se realizara dicho aporte de manera alternada para los sucesivos años escolares, la mensualidad escolar serán aportada por la madre, ya que en la actualidad la empresa donde labora cubre dichos gastos, y la inscripción escolar, serán canceladas en partes iguales por ambos progenitores.-

3. En lo referente a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño antes mencionado, tales como consultas medicas y exámenes de laboratorios se realizaran en CDI o ambulatorios por cuanto, los progenitores carecen de recursos económicos; si fuera necesario la hospitalización de alguno de los niños, será cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, y las medicinas serán aportadas por el padre.-

4. En época de navidad el padre se compromete a cubrir los gastos que se susciten por ropa, calzados, juguetes del niño antes mencionado, para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), los cuales serán depositados en la cuenta corriente NRO. 0108-0515-51-0100029855, del banco provincial a nombre de la progenitora ya mencionada.-

5. En lo referente a los gastos de vestidos y calzados la madre cubrirá los primeros tres meses del año, al igual que el padre los siguientes tres meses, y así simultáneamente durante el año, si fuere necesario.


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAIGRETH RAMONA RODRIGUEZ MOLINA Y RONALD GERARDO VERDI RODRIGUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b)En tal sentido: El padre, ya identificado, se compromete a depositar a la progenitora, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs.) mensuales a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) quincenales, en la cuenta de ahorro, signada con el numero 0108-0515-51-0100029855, del banco provincial, informando del mismo modo que el aporte del progenitor sera mayor en la medida en que aumente su ingreso.-
En relación a los gastos de educación, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes, para el año 2011, y útiles escolares serán aportados por la madre, y así se realizara dicho aporte de manera alternada para los sucesivos años escolares, la mensualidad escolar serán aportada por la madre, ya que en la actualidad la empresa donde labora cubre dichos gastos, y la inscripción escolar, serán canceladas en partes iguales por ambos progenitores.-
En lo referente a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño antes mencionado, tales como consultas medicas y exámenes de laboratorios se realizaran en CDI o ambulatorios por cuanto, los progenitores carecen de recursos económicos; si fuera necesario la hospitalización de alguno de los niños, será cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, y las medicinas serán aportadas por el padre.-
En época de navidad el padre se compromete a cubrir los gastos que se susciten por ropa, calzados, juguetes del niño antes mencionado, para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), los cuales serán depositados en la cuenta corriente NRO. 0108-0515-51-0100029855, del banco provincial a nombre de la progenitora ya mencionada.-
En lo referente a los gastos de vestidos y calzados la madre cubrirá los primeros tres meses del año, al igual que el padre los siguientes tres meses, y así simultáneamente durante el año, si fuere necesario

c) NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-

d) Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto a la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Expídanse.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-