REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete (17) de Octubre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA Nº 2C-3311-10 DECISION Nº 405-10

JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIA: Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.

LAS PARTES
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA 4º PENAL (E): Abg. LUISETTE JIMÉNEZ.
DELITO (S): TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES INTENCIONALES.
VICTIMA (S): LUIS ENRIQUE BOSCAN CONTRERAS y JORGE ENRIQUE ZULETA GUILLEN.

En el día de hoy, domingo diecisiete (17) de Octubre de 2010, siendo las Doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), fecha fijada, a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA y la Secretaria Abg. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal Especializado 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo se deja constancia que no se encuentra presente el representante legal del adolescente, a quien el Juez del Tribunal previamente a este acto, les preguntó si contaba con Abogado de confianza que lo asista, respondiendo el mismo, NO tener Abogado que lo asista, razón por la cual, el Tribunal procede en este acto a realizar una llamada telefónica a la Unidad de la Defensa Pública, recayendo en el turno de la Abg. LUISETTE JIMÉNEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona, presentó el juramento de ley y se impuso de las actas que conforman el expediente. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Abg. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal Especializada 37º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente en esta audiencia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 7 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 413 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BOSCAN CONTRERAS y JORGE ENRIQUE ZULETA GUILLEN, adolescente este que fue aprehendido en flagrancia el día de hoy, siendo aproximadamente la una de la madrugada (01:00 AM), por funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, quienes se encontraban en la sede del despacho, cuando se presenta el ciudadano Luis Enrique Boscan Contreras, acompañado de varias moto taxis, trasladando a un ciudadano e informando, que minutos antes en el Sector La Polar, detrás del Depósito La Polar en Machiques-Estado Zulia, el referido sujeto en compañía de otro ciudadano, intentaron despojar de la moto a uno de sus compañeros, efectuando un disparo logrando impactar la humanidad de otro moto taxista, lo que amerito que el mismo fuera trasladado al Hospital de Machiques, por lo que luego de recibida la presente información, el Agente Darwin Madera, se traslado en compañía de los funcionarios Ana Corona y Héctor Díaz hacia el Hospital Rural I de Machiques, a fin de conocer la salud del ciudadano moto taxista que resultó herido, una vez presentes, se entrevistaron con el galeno de guardia, quien le indicó que efectivamente a las 11:00 PM aproximadamente ingresó un ciudadano identificado como Jorge Enrique Zuleta Guillen, identificado en el acta policial, presentando heridas por arma de fuego en el brazo derecho con orificio de entrada y salida y en el tercio medio del hemitorax derecho en región posterior con alojamiento de dos proyectiles, asimismo indicó que el ciudadano herido será trasladado al Hospital General del Sur en la ciudad de Maracaibo, para ser sometido a cirugía y extraer dichos proyectiles, haciéndonos entrega de una prenda de vestir tipo franela marca PAT PRIMO, talla S, impregnado de una sustancia de color PARDO ROJIZO, la cual se recaba como interés criminalístico, de igual forma sostuvieron entrevista verbal con la ciudadana Maria Gabriela Cantillo, identificada en las actas policiales, quien indicó ser la concubina de la víctima. Seguidamente se trasladaron hacia el Sector La Polar, frente de la plaza ubicada detrás del depósito de la Empresa Polar, a fin de realizar la inspección técnica y aprehender al segundo de los sujetos que se encontraba neutralizado y sometido por varias personas del lugar, una vez la comisión policial en el sitio, fueron recibidos por el ciudadano Octaviano Antonio Faria Fonseca, quien hizo entrega de un ciudadano de raza wayuu, de piel morena, contextura normal, portando como vestimenta una franela con franjas de color amarillo y franjas de color marrón en forma horizontal, y un blue jeans, quien fue el sujeto que intento despojar a uno de los moto taxis de la motocicleta, y quien accionó el arma de fuego, que hirió al moto taxista, quien quedó identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, venezolano, natural de Machiques-Edo Zulia, soltero, estudiante, nacido en fecha 18-08-1994, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.241.367. Igualmente hicieron entrega del arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta recortada, calibre 410, cacha de madera, de color amarilla y de un solo cañón, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre en su estado original, el cual es recabado como evidencia de interés criminalístico para posteriormente ser sometido a experticias de rigor. Asimismo se deja constancia de la recuperación de las dos motos, identificadas en el acta policial. Por lo que se procedió a su aprehensión. En consecuencia solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niña y Adolescente, al estar presentes los presupuestos esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al estar siendo presentado dentro de las 24 horas que establece la ley, y por haber sido aprehendido al momento de haberse cometido el hecho punible, por haberse recuperado en su poder objetos relacionados con lo denunciado por los ciudadanos victimas, solicito imponga al adolescente la MEDIDA DE PRISIÒN PREVENTIVA para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto se trata de un delito que amerita como sanción la privación de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito, que es pluriofensivo, y como antes se explico hay suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente es coautor del hecho punible, por lo cual existe la presunción razonable que el mismo evada el proceso y no comparezca al juicio oral, además de existir peligro para la victima y testigos, ya que se trata de un delito donde es importante su participación, por lo que hay fundado temor de que el imputado obstaculice o destruya las evidencias que se tienen hasta el momento, así como el periculum in mora, por no contar con suficiente arraigo y apoyo familiar para dar frente al proceso, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en esta acto se presentan, por último solicito Copias Simples del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación y que pueden solicitar se practiquen diligencias de investigación tendentes a desvirtuar la imputación que existe en su contra. A los fines de cederles el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), natural de Maracaibo, Municipio Villa de Rosario del Estado Zulia, de 16 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-26.241.367, fecha de nacimiento: 30-08-1994, estado civil soltero, hijo de ANA LUISA LOPEZ MACHADO y MOISES, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: SECTOR CERRO ALTO, PARCELAMIENTO PROASA, CASA 99, MACHIQUES DE PERIJÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÈFONO: 0426-9689067 (hermano Orlando), con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,59 Mts, tez morena, cabello negro, ojos negros, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, orejas medianas, contextura delgada, no presenta tatuajes y presenta cicatriz en la cabeza. Se deja constancia que el adolescente en el presente acto se encuentra vestido de la siguiente forma: una chemisse amarilla y un blue jeans prelavado, quien en relación a los hechos que se le imputa manifestó su deseo de DECLARAR y en consecuencia dijo: “Yo andaba un día antes, con un amigo a las 06:00 PM, a las 03:00 de la mañana me pare y me agarraron los moto taxitas, a mi me preguntaron que donde esta el otro que es mi amigo y se llama Nelson, y yo respondí que no sabia nada, es todo”. Se deja constancia que ni el Ministerio Público ni la Defensa, quisieron hacer preguntas. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Abg. LUISETTE JIMÉNEZ, en su carácter de Defensa Pública del adolescente, quien expuso: “vista la declaración de mi defendido, esta defensa solicita que con fundamento al presunción de inocencia y al principio de la excepcionalidad de la privación le sea decretada una medida menos gravosa que la solicitada por la fiscalia, se decrete el procedimiento ordinario, el cese de la aprehensión, y sea llevado hasta su casa por el cuerpo policial que realizo su traslado, así mismo solicito copia simple del acta de presentación y de las demás actas que forman el expediente, es todo”. Seguidamente el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial, ya que del contenido del Acta Policial, inserta al folio seis (06) de la presente causa, se desprende que fue aprehendido en flagrancia el día de hoy, siendo aproximadamente la una de la madrugada (01:00 AM), por funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, quienes se encontraban en la sede del despacho, cuando se presenta el ciudadano Luis Enrique Boscan Contreras, acompañado de varias moto taxis, trasladando a un ciudadano e informando, que minutos antes en el Sector La Polar, detrás del Depósito La Polar en Machiques-Estado Zulia, el referido sujeto en compañía de otro ciudadano, intentaron despojar de la moto a uno de sus compañeros, efectuando un disparo logrando impactar la humanidad de otro moto taxista, lo que amerito que el mismo fuera trasladado al Hospital de Machiques, por lo que luego de recibida la presente información, el Agente Darwin Madera, se traslado en compañía de los funcionarios Ana Corona y Héctor Díaz hacia el Hospital Rural I de Machiques, a fin de conocer la salud del ciudadano moto taxista que resultó herido, una vez presentes, se entrevistaron con el galeno de guardia, quien le indicó que efectivamente a las 11:00 PM aproximadamente ingresó un ciudadano identificado como Jorge Enrique Zuleta Guillen, identificado en el acta policial, presentando heridas por arma de fuego en el brazo derecho con orificio de entrada y salida y en el tercio medio del hemitorax derecho en región posterior con alojamiento de dos proyectiles, asimismo indicó que el ciudadano herido será trasladado al Hospital General del Sur en la ciudad de Maracaibo, para ser sometido a cirugía y extraer dichos proyectiles, haciéndonos entrega de una prenda de vestir tipo franela marca PAT PRIMO, talla S, impregnado de una sustancia de color PARDO ROJIZO, la cual se recaba como interés criminalístico, de igual forma sostuvieron entrevista verbal con la ciudadana Maria Gabriela Cantillo, identificada en las actas policiales, quien indicó ser la concubina de la víctima. Seguidamente se trasladaron hacia el Sector La Polar, frente de la plaza ubicada detrás del depósito de la Empresa Polar, a fin de realizar la inspección técnica y aprehender al segundo de los sujetos que se encontraba neutralizado y sometido por varias personas del lugar, una vez la comisión policial en el sitio, fueron recibidos por el ciudadano Octaviano Antonio Faria Fonseca, quien hizo entrega de un ciudadano de raza wayuu, de piel morena, contextura normal, portando como vestimenta una franela con franjas de color amarillo y franjas de color marrón en forma horizontal, y un blue jeans, quien fue el sujeto que intento despojar a uno de los moto taxis de la motocicleta, y quien accionó el arma de fuego, que hirió al moto taxista, quien quedó identificado como (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, venezolano, natural de Machiques-Edo Zulia, soltero, estudiante, nacido en fecha 18-08-1994, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.241.367. Igualmente hicieron entrega del arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta recortada, calibre 410, cacha de madera, de color amarilla y de un solo cañón, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre en su estado original, el cual es recabado como evidencia de interés criminalístico para posteriormente ser sometido a experticias de rigor. Asimismo se deja constancia de la recuperación de las dos motos, identificadas en el acta policial. Por lo que se procedió a su aprehensión, así como del Acta de Inspección Técnica, de fecha 17-10-2010, realizada a por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio dos (02) de la presente causa, de la misma forma de la Fijación Fotográfica, de fecha 17-10-2010, realizada a por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio tres (03) de la presente causa, reforzado con la Constancia Médica, de fecha 17-10-2010, realizada a por el galeno de guardia del Hospital II Machiques, inserta al folio siete (07) de la presente causa y con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE BOSCAN CONTRERAS, de fecha 17-10-2010, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio diez (10) de la presente causa, así como del Acta de Entrevista realizada al ciudadano OCTAVIANO ANTONIO FARIA FONSECA, de fecha 17-10-2010, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio doce (12) de la presente causa y del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARIA GRABRIELA CANTILLO, de fecha 17-10-2010, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio catorce (14) de la presente causa, de las Experticias de Reconocimiento Nº 9700-218-SM-173 y 9700-218-SM-172 respectivamente, de fecha 17-10-2010, realizadas al vehículo marca BERA, modelo BR-150, color BLANCO, año 2007, sin placas y moto marca AVA, modelo JAGUAR 150, color ROJO, placas AEY860, año 2007 y un arma de fuego de fabricación casera, tipo ESCOPETA CON CACHA DE MADERA, sin marca ni serial visible y un cartucho para escopetas en color rojo, inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente causa; del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas Nº I-598-223, de fecha 17-10-2010, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa y del Informe Técnico Pericial, de fecha 17-10-2010, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio dieciocho (18) de la presente causa; por lo que se concluye que la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se produjo a muy poco de haberse cometido el hecho que se le imputa, que se precalifican como constitutivos de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 7 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 413 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BOSCAN CONTRERAS Y JORGE ENRIQUE ZULETA GUILLEN. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en actas se evidencia suficientes elementos de investigación que comprometen al adolescente con los hechos y justifican que esta causa se siga por esa vía, debiendo las partes concurrir directamente ante el Juez de Juicio, quien deberá convocar a las partes al juicio dentro de los 10 días siguientes al recibo de las presentes actuaciones. TERCERO: Este Tribunal, tal como antes lo señaló se ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo esta la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el artículo 7 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 413 del Código Penal respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BOSCAN CONTRERAS Y JORGE ENRIQUE ZULETA GUILLEN, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsumen al tipo penal establecido anteriormente, ya que de ellos se desprende que presumiblemente el adolescente, trató de despojar a la víctima de sus pertenencias bajo amenazas de muerte. CUARTO: Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), natural de Maracaibo, Municipio Villa de Rosario del Estado Zulia, de 16 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-26.241.367, fecha de nacimiento: 30-08-1994, estado civil soltero, hijo de ANA LUISA LOPEZ MACHADO y MOISES, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: SECTOR CERRO ALTO, PARCELAMIENTO PROASA, CASA 99, MACHIQUES DE PERIJÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÈFONO: 0426-9689067 (hermano Orlando), contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en primer lugar si bien es cierto que el hecho no se corresponde con la gama de delitos que ameritan privación de libertad como sanción, sin embargo las particularidades que rodean el asunto, hacen presumir al sentenciador en una participación activa por parte del adolescente imputado, y así pues atendiendo a la tendencia que sobre estos hechos ha sentado la doctrina patria partiendo de la decisión numero 32 de fecha 17 de agosto del año 2000, ponencia del ilustre Dr. JOSE LUIS IRAZU, correlator de la Ley Especial que rige la materia y con fundamento en las sentencias 2046 del 05 de noviembre de 2007 Sala Constitucional y 1421 de la misma sala del 12 de julio de 2007, y considerándose que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, encontrándose cumplidos todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en presencia como ya se indicó ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, dado a lo reciente de su acaecimiento, ello como consecuencia de que la aprehensión del adolescente se efectuó en flagrancia por los motivos supra señalados. Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción en actas, que hacen presumir que el adolescente de autos pudo haber sido autor del hecho que se les imputa, al respecto, su aprehensión en flagrancia es un elemento de convicción en su contra, y que se evidencia en el Acta Policial, inserta al folio seis (06) de la presente causa, suscrita por funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, así como del Acta de Inspección Técnica, de fecha 17-10-2010, realizada a por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio dos (02) de la presente causa, de la misma forma de la Fijación Fotográfica, de fecha 17-10-2010, realizada a por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio tres (03) de la presente causa, reforzado con la Constancia Médica, de fecha 17-10-2010, realizada a por el galeno de guardia del Hospital II Machiques, inserta al folio siete (07) de la presente causa y con el Acta de Entrevista realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE BOSCAN CONTRERAS, de fecha 17-10-2010, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio diez (10) de la presente causa, así como del Acta de Entrevista realizada al ciudadano OCTAVIANO ANTONIO FARIA FONSECA, de fecha 17-10-2010, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio doce (12) de la presente causa y del Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARIA GRABRIELA CANTILLO, de fecha 17-10-2010, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio catorce (14) de la presente causa, de las Experticias de Reconocimiento Nº 9700-218-SM-173 y 9700-218-SM-172 respectivamente, de fecha 17-10-2010, realizadas al vehículo marca BERA, modelo BR-150, color BLANCO, año 2007, sin placas y moto marca AVA, modelo JAGUAR 150, color ROJO, placas AEY860, año 2007 y un arma de fuego de fabricación casera, tipo ESCOPETA CON CACHA DE MADERA, sin marca ni serial visible y un cartucho para escopetas en color rojo, inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) de la presente causa; del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas Nº I-598-223, de fecha 17-10-2010, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa y del Informe Técnico Pericial, de fecha 17-10-2010, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, inserta al folio dieciocho (18) de la presente causa. Finalmente por lo que respecta al peligro de fuga, por la sanción que podría imponerse al imputado adolescente, vale decir Privación de Libertad, y tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, para asegurarse las resultas del hecho, se estima que existe peligro de fuga del adolescentes, de conformidad con el artículo 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, este Tribunal como ya se menciono, se apoya en la sentencia No. 2046 de fecha 05-11-2010 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 1421 de fecha 12-07-2007 en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa estela Morales, de todas las consideraciones anteriormente expuestas por este Tribunal, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto petición de una medida menos gravosa que la prisión preventiva toda vez que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el mismo sea autor o participe del hecho punible imputado y que por la naturaleza y gravedad de los hechos que se le imputa al adolescente, el interés del Estado de perseguir y castigar a los posibles autores de hechos punibles, debe prevalecer sobre el de presunción de inocencia del cual goza el adolescente afectándose su libertad de tal manera que los fines de este proceso se encuentran garantizados. QUINTO: Se ordena el egreso del adolescente del departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Machiques, y el consecuente ingreso preventivo del mismo en la Casa de Formación Integral Sabaneta, a la orden de este despacho, hasta tanto la presente causa sea remitida al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Departamento de Alguacilazgo para su debida distribución al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes que por distribución le corresponda conocer, una vez vencido el lapso de Ley. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Unidad de Traslado de la presente decisión, así como al cuerpo aprehensor. OCTAVO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del precitado Código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 PM). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,

DR. JUAN CARLOS TORREALBA

LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA



LA DEFENSA PÚBLICA 4º PENAL ESPECIALIZADA,


Abg. LUISETTE JIMÉNEZ







EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)









LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ












JCTE/ ypac.-
CAUSA Nº 2C-3311-10
Asunto Nº VP02-D-2010-000808