REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de octubre de 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0960-10 CAUSA N° 1C-18814-10
En el día de hoy, viernes 01 de octubre de 2.010, siendo las (04:00 PM) de la tarde, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el ciudadano secretario ABOG. TEODORO PINTO, presente el Fiscal (A) Décimo del Ministerio Publico, ABOG. CARLOS ZAMBRANO, a objeto de presentar al imputado KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado, manifestaron nombrar como sus abogados de confianza a los profesionales del derecho NESTOR RUBIO y MERARDO PIRELA. Quienes estando presentes ACEPTARON el cargo de defensor. Seguidamente el Tribunal procede a tomar el juramento de ley por lo que manifestaron: JURO cumplir bien y fielmente al cargo de defensor del imputado. Seguidamente se deja constancia que el domicilio procesal de los Abog. NESTOR RUBIO Y MERARDO PIRELA, inscritos en el inpreabogado No 117.324 y 57.688, respectivamente, con domicilio procesal en el CC Puente Cristal, local 87, al lado de la oficina atención al Abogado. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado, por lo que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-15-1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V- 21.487.264, hijo de LUZ PEÑALOZA y de KERWIN MORONTA, residenciado en la Urb Los Mangos, Vereda 46C, casa 78D-61, tlf. 0424.162.7311, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,70 metros de estatura aproximado, de 69 Kg, de contextura regular, cabello negro, de piel blanca, de ojos pardos, cejas semi pobladas, nariz perfilada, de boca mediana. Sin más señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Regional del Estado Zulia, siendo aproximadamente las (08: 45 AM) de la mañana, momentos que se desplazaba en una moto patrulla, cuando pudo visualizar cerca del distribuidor Sabaneta, a un joven que agredía físicamente a un señor mayor de edad, por lo que el funcionarios policial procedió a solicitar desistiera de tal acción, una vez que el mismo hizo caso del mandato policial el funcionario procedió a entrevistarse con la persona agredida quien también se encontraba en compañía de una dama que era su esposa, quedando identificado como ANTONIO JOSE FERRER ESIS de 56 años, manifestando que dicho ciudadano se abalanzo en contra de la camioneta, dándole golpes de puño, cuando se encontraba en el interior de la misma, logrando causarles lesiones en el ojo izquierdo, en los labios y dientes, así como a su esposa, posteriormente los funcionarios se entrevistaron con el joven, que quedo identificado como KERWIN JOSE MORONTA, logrando apreciar que el mismo sangraba de su mano derecha, presumiblemente e causada su herida por los golpes que le propino al ciudadano, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano, configurándose con esta conducta la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que EL IMPUTADO , KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. En este Estado se le concede la palabra a la Defensa Privada quienes exponen: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y por cuanto mi defendido también resulto lesionado por la presunta victima en su dedo pulgar de la mano derecha solicito le sea practicado examen medico legal respectivo, asimismo solicito copia del expediente. es todo”. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa y la versión del imputado de autos, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, por funcionarios adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios Cacique Mara y Cecilio Acosta de la Policía Regional, quedando señalados como el presunto autores o participes del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que al imputado KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, cursante al folio (02) y siguientes donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que se subsume en la calificación de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE FERRER ESIS Y OMAIRA ALICIA CARRERO, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, es presunto autor del delito en mención, lo que se desprende de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios Cacique Mara y Cecilio Acosta de la Policía Regional, siendo aproximadamente las (08: 45 AM) de la mañana, momentos en que le funcionario policial DARWIN PIÑA se desplazaba en una moto patrulla, cuando pudo visualizar cerca del distribuidor Sabaneta, a un joven que agredía físicamente a un señor mayor de edad, por lo que el funcionarios policial procedió a solicitar desistiera de tal acción, una vez que el mismo hizo caso del mandato policial el funcionario procedió a entrevistarse con la persona agredida quien también se encontraba en compañía de una dama que era su esposa, quedando identificado como ANTONIO JOSE FERRER ESIS de 56 años, manifestando que dicho ciudadano se abalanzo en contra de la camioneta, dándole golpes de puño, cuando se encontraba en el interior de la misma, logrando causarles lesiones en el ojo izquierdo, en los labios y dientes, así como a su esposa, posteriormente los funcionarios se entrevistaron con el joven, que quedo identificado como KERWIN JOSE MORONTA, logrando apreciar que el mismo sangraba de su mano derecha, presumiblemente e causada su herida por los golpes que le propino al ciudadano, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano, así como del Acta de Denuncia del ciudadano ANTONIO JOSE FERRER ESIS, Acta de Entrevista del ciudadano ANTONIO JOSE FERRER ESIS, con el Acta de Inspección Técnica del sitio, e informe medico de ambas victimas en el cual se deja constancia de las lesiones presentadas. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que las resultas del proceso pueden garantizarse las resultas con una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del imputado KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE FERRER ESIS Y OMAIRA ALICIA CARRERO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-15-1990, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedula de identidad N° V- 21.487.264, hijo de LUZ PEÑALOZA y de KERWIN MORONTA, residenciado en la Urb Los Mangos, Vereda 46C, casa 78D-61, tlf. 0424.162.7311, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE FERRER ESIS Y OMAIRA ALICIA CARRERO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZA , de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo, cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. En consecuencia ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Reten el Marite a los fines de informar de la presente decisión según oficio No. 4956.10. QUINTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Y oficiar a la Medicatura Forense a los efectos de practicar el respectivo examen medico legal al imputado de autos según oficio No. 4949-10. Se deja constancia que este acto concluyó, siendo las (04:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 0960-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS ZAMBRANO


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. NESTOR RUBIO ABOG. MERARDO PIRELA



EL IMPUTADO

KERWIN JOSE MORONTA PEÑALOZ


EL SECRETARIO,
ABG. TEODORO PINTO


YMF/teo
1C-18814-10