REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Octubre de 2010.
200° y 151°


Decisión No 1032-10 Causa No 1C-18843-10


Vista la solicitud presentada por la Abogada DAYANA ALDANA VILLARREAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano EDGARD RAUL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.375, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 08 de Junio del 2006, se recibió denuncia del ciudadano EDGARD RAUL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.988.375, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial de la Cañada de Urdaneta, correspondiéndole por distribución a la Fiscalia 10 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual señalo: "...Mi denuncia es porque mi hijo se ahogo hace ocho meses en la playa de señor UBALDO URDANETA , y mi hijo trabajaba para ese señor, entonces yo con mi esposa demandamos a este señor por los tribunales por la muerte de mi hijo y a raíz de esto la esposa de ese señor (UBALDO URDANETA) me ha estado buscando para amenazarme y el día de hoy hace cuestión de minutos un señor se apersonó y me dijo…..ha tu eres EL GUARAPERO te quería conocer porque vas a aparecer muerto y quemado ...".

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada". Por lo que en consecuencia este Tribunal considerando que el Presunto hecho punible que dio origen a la investigación penal es inexistente, lo procedente en derecho es Decretar la Desestimación de la denuncia, realizada por el ciudadano EDGARD RAUL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.988.375, en fecha 08 de Junio de 2006, en contra del ciudadano UBALDO URDANETA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, realizada por e! ciudadano EDGARD RAUL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.988.375, en fecha 08 de Junio de 2006, en contra del ciudadano UBALDO URDANETA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO,

Abg. TEODORO PINTO

En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1032-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N" 5337-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

EL SECRETARIO,

Abg. TEODORO PINTO


YMF/Milangela**.-
Causa N° 1C-18843-10