REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Octubre de 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1042-10 CAUSA N° 1C-18850-10

En el día de hoy, miércoles Veintisiete (27) de Octubre de dos mil diez (2.010),siendo las cinco y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario (S) el ABOG. TEODORO PINTO, se presento el Fiscal (A) Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Publico, ABOG. GERMAN MENDOZA, a objeto de presentar al ciudadano OSWALDO JOSE OSPINO ORTEGA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó solicita se le designe un defensor público para que lo asista. En este acto, por TURNO le correspondió conocer a la Defensa Pública Nro 31 Abg. YASMELIS FERNADEZ, quien estando presente en la sala de este Despacho, EXPONE: “ACEPTO la defensa del ciudadano OSWALDO JOSE OSPINO ORTEGA. Procedo a imponerme conjuntamente con mi defendido de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: OSWALDO JOSE OSPINO ORTEGA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 27/10/1982, soltero, de profesión u oficio obrero Cedula V-17141045, hijo de MIRIAN ORTEGA y OSWALDO OSPINO residenciado en el Pomona avenida principal Barrio La Esperanza casa sin numero a 70 metros de la Pizzería Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6063216. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.87 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello malo, de piel negra, de ojos marrones, cejas gruesas, nariz grande ancha, boca mediana labios gruesos. Acto seguido se da inicio a la audiencia explicando el significado e importancia del acto y se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del Tribunal al ciudadano OSWALDO JOSE OSPINO ORTEGA, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, por encontrarse requerido por el Tribunal Vigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, según expediente 118.902; de fecha 30-04-2009 y 13-04-2010, es por lo que solicito se mantenga la Privación de Libertad y se decline la causa al Tribunal Vigésimo Segundo de Control de la ciudad de Caracas; por cuanto es ese Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito sea remitida la presente causa lo mas pronto posible al Tribunal Vigésimo Segundo de Control de Área Metropolitana de Caracas e igualmente solicito sea traslado mi defendido a dicho tribunal, de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa que ciertamente el ciudadano JOSE OSWALDO OSPINO ORTEGA, fue aprehendido por funcionarios adscritos adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, por encontrarse requerido por el Tribunal Vigésimo Segundo de Control de la ciudad de Caracas, según el expediente Nro. 118.902 de fecha 13-04-2010 y 30-04-2009, y siendo que existe solicitud de Aprehensión en contra del ciudadano en mención, por un asunto penal ventilado por un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas, es ese el Tribunal que ha prevenido y constituye el juez natural que conoce del asunto quien deberá resolver lo pertinente, y por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es DECLINAR DE COMPETENCIA del presente asunto penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano OSWALDO JOSE OSPINO ORTEGA en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándole a la orden del referido Juzgado Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas; a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano, OSWALDO JOSE OSPINO ORTEGA nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 27/10/1982, soltero, de profesión u oficio obrero Cedula V-17141045, hijo de MIRIAN ORTEGA y OSWALDO OSPINO residenciado en el Pomona avenida principal Barrio La Esperanza casa sin numero a 70 metros de la Pizzería Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414-6063216, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD colocándole a la orden del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines procesales correspondientes, SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 5393-10, al Juzgado Vigésimo Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 5394-10 a fin de notificarlo de la presente decisión remitiéndole las actuaciones y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. División de Captura. Sub Delegación Maracaibo. a fin de trasladar al referido imputado hasta su Tribunal de origen. Este acto concluyó, siendo las (5:20 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 1042-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA






EL FISCAL (A) 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GERMAN MENDOZA

EL IMPUTADO



OSWALDO JOSE OSPINO,


LA DEFENSA PÚBLICA Nro: 31


ABG. YASMELIS FERNADEZ


EL SECRETARIO (S)


ABOG. TEODORO PINTO







1C-18851-10.-
YMF/yose**.-