REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003977
ASUNTO : VP11-P-2009-003977

(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

RESOLUCION N° 3C-1502-10

JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOGADA ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO ODELIS
CUBILLAN.
IMPUTADO: ELIU MANUEL FERNANDEZ AVILA:
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAYNUS ROJAS. DEFENSORA PUBLICA 4°
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, TRATO CRUEL, y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD,
VICTIMAS: MARIA GABRIELA FERRER PAZ, LA NIÑA YECLANEYSI FERRER y FUNCIOANARIOS DE POLIMIRANDA: MARIA ELENA NAVA VILCHEZ y RICHARD JARAMILLO.
ANTECEDENTES
El día primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), se realizó la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente; y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; en perjuicio de MARIA GABRIELA FERRER PAZ, LA NIÑA YECLANEYSI FERRER y los FUNCIOANARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MIRANDA: MARIA ELENA NAVA VILCHEZ y RICHARD JARAMILLO.
Verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional destacó la importancia y significación del acto y hechas las advertencias de rigor, fueron informadas las partes previamente que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40 y 42 todos del señalado Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del señalado Código Adjetivo Penal.
Seguidamente, la Vindicta Pública ratificó en todas y cada una de las partes la acusación presentada en contra del acusado, solicitando su admisión así como la de las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, pidiendo su enjuiciamiento por estimar que el mismo es responsable de los hechos imputados; solicitando además se mantuvieran las medidas Cautelares y de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5, y 6 del articulo 87 de la ley especial, que le fueron decretadas al imputado ELIU MANUEL FERNANDEZ AVILA, así mismo la Indemnización de 1.000 bolívares fuertes, establecida en el articulo 61 de la mencionada ley especial; y se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA respecto del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto durante la investigación no pudo ser comprobado dicho delito.
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS
Impuesto el procesado del precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, los datos que la investigación arroja en su contra, las disposiciones legales aplicables y la pena posible a imponer y, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó no querer declarar.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa Pública, ABG. DAYNUS ROJAS, solicito al Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego le concediera la palabra nuevamente, pues su representado le había manifestado su voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Oídas las exposiciones de las partes, considerando llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al numeral 2° del artículo 330 ejusdem, el Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público; y las pruebas ofrecidas por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias al proceso según los artículos 197 y 198 ibídem; y decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al observar que no surgen elementos de convicción que permitan acreditar la comisión del delito señalado, ya que no le fue practicada a la víctima MARIA GABRIELA FERRER PAZ, la evaluación Psicológica y Psiquiátrica necesaria para ello, por lo cual no puede establecerse su comisión, conforme a lo previsto en el en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Concedida la palabra a la Defensa solicitó al Tribunal, se le otorgara al acusado la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, invocando los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el régimen de prueba establecido por la ley, previa admisión de los hechos y someterse a las obligaciones que le imponga el Tribunal.

Impuesto el procesado nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, los datos que la investigación arroja en su contra, las disposiciones legales aplicables y la pena posible a imponer y, sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de CUATRO años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
A continuación, el imputado sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó que admitía los hechos y solicitó se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que se le impusieran, ofreciendo reparar el daño e indemnizar a las víctimas MARIA GABRIELA FERRER PAZ, y a la niña YECLANEYSI FERRER, mediante el pago de la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00) a la ciudadana MARIA GABRIELA FERRER PAZ en tres cuotas, durante los próximos 3 meses, contados a partir de la presente fecha, los cuales se consignaran en la sede del Ministerio Público; ofreciendo una disculpa a los funcionarios actuantes como reparación simbólica del daño causado.

A continuación el Ministerio Público opinó favorablemente sobre dicha solicitud, al igual que las víctimas, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo planteado, y estar conforme con la reparación del daño ofrecido y la indemnización convenida.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Conforme a la acusación fiscal, el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 06-07-2009, sendo aproximadamente las doce horas del mediodía, cuando la ciudadana MARIA GABRIELA FERER PAZ, se trasladó hasta la sede de la Policía Municipal de Miranda, para denunciar a su concubino, con quien convivía en una habitación ubicada en la vía Ana María Campos, antigua empresa Pescagro, Municipio Miranda del estado Zulia, quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano ELIU MANUEL FERNANDEZ AVILA, constantemente maltrataba sin motivos a su hija quien aunque no lo era biológicamente, si estaba bajo su cuidado; siendo que el día 05-07-09 el imputado la maltrató nuevamente físicamente a ella y a la niña YECLANEISY MARUE FERRER, de dos años de edad, causándole lesiones en la cara y en la espalda; posteriormente cuando llega la comisión policial, el acusadote una forma altanera vocifero amenazas en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA FERRER PAZ, por haberlo denunciado indicándole los funcionarios por segunda vez la voz de alta haciendo caso omiso por lo cual fue necesario usar técnicas de llaves para poder practicar la detención del mismo, pues este oponía resistencia a los funcionarios y se tornaba violento, siendo finalmente esposado y aprehendido, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales.

CALIFICACION JURIDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado, tipifica los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente; y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; en perjuicio de MARIA GABRIELA FERRER PAZ, LA NIÑA YECLANEYSI FERRER y los FUNCIOANARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MIRANDA: MARIA ELENA NAVA VILCHEZ y RICHARD JARAMILLO; calificación jurídica compartida por este juzgador.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos los planteamientos efectuados, este Tribunal considera procedente la solicitud de la defensa, respecto a la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las penas establecidas para los delitos imputados NO EXCEDEN DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION EN SU LIMITE SUPERIOR, el acusado de autos admitió los hechos solicitando el beneficio señalado y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones respectivas, de quien no consta posea antecedentes penales o probacionarios, por lo que su buena conducta Predelictual debe presumirse conforme al principio de presunción de inocencia desarrollado por el artículo 49 de la Constitución Nacional; y considerando que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición y que las víctimas han expresado también su acuerdo, aceptando la reparación e indemnización del daño ofrecidas por el imputado, resulta procedente en derecho decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, e favor del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las condiciones señaladas en el artículo 44 ejusdem que mas adelante se determinan, incluida la propuesta por el Ministerio público, de no acercarse a las víctimas, bajo la advertencia al acusado de que finalizado el régimen de prueba se convocará una audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en cuyo caso se decretará el sobreseimiento de la causa; y en su defecto, procederá la revocatoria del beneficio en los términos señalados en el artículo 46 ibidem, constatado como sea el incumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 01 de Octubre del año 2011;
2.- Presentarse ante este Juzgado cada 60 días, por ante la Oficina de la OAP de este Circuito Judicial Penal.
3.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización;
4.-No portar armas de fuego, ni abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
5.- A solicitud del Ministerio Público, se le impone abstenerse de realizar actos de acoso, intimidación o persecución, en contra la ciudadana MARIA GABRIELA FERRER PAZ.
6.- El pago de la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00) a la ciudadana MARIA GABRIELA FERRER PAZ pagaderos en tres cuotas durante los próximos 3 meses, cotado a partir de la presente fecha, los cuales se consignaran en la sede del Ministerio Público, como reparación del daño e indemnización de conformidad con el artículo 61 de la Ley especial.
Y con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, se realizó una reparación simbólica, mediante la presentación de las disculpas respectivas por parte del imputado, la cual fue aceptada por los funcionarios actuantes.
Se sustituyen las medidas de protección y seguridad, y cautelares dictadas en contra del acusado de autos, en virtud de las condiciones establecidas en este acto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ELIU MANUEL FERNANDEZ AVILA: Venezolano, natural de la Maracaibo, de 23 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 12-09-1985, de profesión u oficio albañilería, Titular de la Cedula de Identidad No. V-19.544.266, hijo de Mairi Ávila y Eliu Fernández y domiciliado en la vía alterna al tablazo en un galpón ubicado al lado de la compañía B & B, en el sector ballena, ESTADO ZULIA. Teléfono: 0426-6008506, como AUTOR de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA FERRER PAZ, LA NIÑA Y YECLANEYSI FERRER Y LOS FUNCIOANARIOS DE LA POLICIA DE MIRANDA, MARIA ELENA NAVA VILCHEZ y RICHARD JARAMILLO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejudem.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ELIU MANUEL FERNANDEZ AVILA, como AUTOR de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA GABRIELA FERRER PAZ, LA NIÑA Y YECLANEYSI FERRER Y LOS FUNCIOANARIOS DE LA POLICIA DE MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 01 de Octubre del año 2011; 2.- Presentarse ante este Juzgado cada 60 días, por ante la Oficina de la OAP de este Circuito Judicial Penal. 3.- Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.-No poseer armas de fuego, 5.- A solicitud del Ministerio Público, Abstenerse de realizar actos de acoso o intimidación contra la ciudadana MARIA GABRIELA FERRER PAZ, y el pago de la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00) a la ciudadana MARIA GABRIELA FERRER PAZ pagaderos en tres cuotas, durante los próximos 3 meses, los cuales se consignaran en la sede del Ministerio Público, como indemnización de conformidad con el artículo 61 de la Ley especial, y con respecto al delito de RESIENTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, se realizó una reparación simbólica la cual fue aceptada por los funcionarios actuantes.
Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto.
QUINTO: Se sustituyen LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CONFORME AL ARTICULO 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO POCESAL PENAL.
Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ
En esta misma fecha se se publicó la anterior decisión bajo el N° 3C- 1502-10.

LA SECRETARIA,