REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de octubre de 2.010
200° y 151°
DECISIÓN Nº 83-10 CAUSA Nº 9M-384-10

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre del Año Dos Mil diez (2010), siendo las dos hora de la tarde (02:00pm), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del Juicio, Oral y Público con el Tribunal Mixto; en la presente causa signada con el No. 9M-384-10, seguida en contra del acusado JONATHAN ALEXANDER PISTONE AÑEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en perjuicio del ciudadano MAYNERLYS ANGELICA BERMUDEZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, la Fiscalía 09° del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABOG. ANA LUGO, el acusado JONATHAN ALEXANDER PISTONE AÑEZ, acompañado de su Abogado Defensor ABOG. ABRAHAN BOSCAN. Observándose la inasistencia de personas previamente seleccionadas por sorteo realizado ante la oficina de participación ciudadana, para poder constituir el tribunal Mixto, no siendo consignadas por dicha oficina las resulta de las boletas de notificación. Seguidamente la Defensa solicito la palabra y una vez concedida manifestó:”Visto que no tenemos personas por participación ciudadana para poder constituir el Tribunal Mixto, solicito en nombre de mi cliente JONATHAN ALEXANDER PISTONE AÑEZ, en virtud del principio de economía procesal que se constituya el Tribunal manera Unipersonal; ya que por conversación con mi defendido este me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Vista la solicitud realizada por el abogado defensor en esta audiencia, se le concede la palabra al acusado JONATHAN ALEXANDER PISTONE AÑEZ, quien estando libre de presión, coacción y apremio manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de mi abogado defensor y renuncio de la posibilidad de la constitución del Tribunal Mixto, y solicito que se constituya del Tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 09° del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” Seguidamente el Juez presidente una vez oídas las exposiciones de la defensa y de la acusada de autos y la opinión de la Vindicta Pública, este Juzgador considera procedente Asumir el poder jurisdiccional acordando prescindir de la realización de un sorteo extraordinario y constituyéndose como Tribunal unipersonal. Seguidamente el Juez presidente antes de dar inicio al Debate le pregunta a las partes si tienen algún punto previo que plantear, de seguida la representante del Ministerio Publico solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “El día de hoy de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, se dispone a acusar al ciudadano JONATHAN ALEXANDER PISTONE AÑEZ, y tomando en consideración la manifestación de voluntad que el acusado de autos está haciendo por antes este Tribunal, en cuanto a su disposición de admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, como una forma de hacer efectiva la administración de justicia, con la garantía del principio de celeridad procesal. Con base a lo expuesto esta Fiscalía procede a acusar al ciudadano por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia en el artículo 82 ejusdem y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano MAYNERLYS ANGELICA BERMUDEZ, de esta manera se adecua la conducta del imputado en el mencionado tipo penal. Es todo” Seguidamente el Juez profesional procede a imponer al acusado de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: mi defendido me ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicito se le concede la palabra, y que se mantenga el sitio de reclusión actual ya que este me ha manifestado tener problemas con personas detenidas en la Cárcel Nacional de Maracaibo, es todo” Visto lo expuesto por el Ministerio Público y la defensa, el Juez presidente procede ha explicarle con palabra claras y sencillas al acusado de autos, la acusación realizado por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, e imponerlo del Procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se le concede la palabra a la acusada JONATHAN ALEXANDER PISTONE AÑEZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 16.296.586, hijo de Maritza Añez y Giovanny Pistone, estado civil: casado, profesión u oficio: constructor , de 31 años de edad, residenciado: Sector los Haticos, avenida 109 A, con calle 18, apartamentos San benito, No 1B Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por el representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las dos y diez horas de la tarde el cual manifestó: Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por el delito que me acusa en este acto la representante de la Fiscalía 09° Ministerio Público, y solicito que no me trasladen a la cárcel ya que en ese centro se encuentran detenida personas que me han amenazado de muerte, es todo” Finalizo su declaración siendo las dos y once horas de la tarde. De seguida, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió el Juez presidente a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho Admitiendo la acusación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Por otra parte se mantiene la medida de privación de libertad. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, quedando constituido el tribunal de forma Unipersonal. 2) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 09° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se declara CULPABLE a la acusada: JONATHAN ALEXANDER PISTONE AÑEZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 16.296.586, hijo de Maritza Añez y Giovanny Pistone, estado civil: casado, profesión u oficio: constructor, de 31 años de edad, residenciado: Sector los Haticos, avenida 109 A, con calle 18, apartamentos San benito, No 1B Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 09° del Ministerio Publico, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia en el artículo 82 ejusdem y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano MAYNERLYS ANGELICA BERMUDEZ. Pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente, acordando mantenerlo recluido en el entro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, en virtud de preservar la integridad física del mismo, en atención a lo expuesto por este en la audiencia oral. 5) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo la dos y treinta horas de la tarde del día hoy, lunes veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2.010). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA LUGO
EL ACUSADO

JONATHAN ALEXANDER PISTONE AÑEZ,

LA DEFENSA

ABOG. ABRAHAN BOSCAN
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA