REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2010-000221
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta al folio noventa y ocho (98) del presente expediente, celebrada entre el ciudadano ENDER DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.672.636, debidamente asistido por los profesionales del derecho CARLOS MORANTES Y ROSAURA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 44.016 y 49.614, por una parte y por la otra el profesional del derecho MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.361, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO GLOBAL 98 S.A.; presentada por ante este Tribunal, en fecha siete (07) de octubre del presente año, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS


RM/AA/pl.