REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-S-2010-000079
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio veintiuno (21) hasta el folio veintisiete (27), celebrada entre la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., representada por la profesional del derecho CAROLINA DAZA CONSUEGRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.717, por una parte y por la otra el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por la profesional del derecho MIRVIA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.845; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
RML/AA/pl.-