REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de octubre de 2010
200º Y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000086.
PARTE ACTORA: CAROLINA YACKELINE GARCIA SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.991.318.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, NESTOR JOSE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.351. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: CAROLINA YACKELINE GARCIA SOTO, ENZO PISCITELLI y NESTOR JOSE MACHADO, ya identificados, Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.20.550,47), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs.F.667,33); Por Bono Vacacional Fraccionado el monto de Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.462,00); Por concepto Prestación de Antiguedad la cantidad de Trece Mil Ochocientos Trece Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F.13.813,60); Por Prestación de Antigüedad Depositada la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F.463,51); Por Diferencia de Prestación de Antiguedad la cantidad de Ochocientos Setenta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.F.870,53); Por Utilidades Fraccionadas el monto de Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares Sin Céntimos (Bs.F.495,00); Por concepto de Cesta Tickets el monto de Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Sin Céntimos (Bs.F.1.748,00); Diferencia de Intereses Sobre la Prestación de Antiguedad la cantidad de Ochocientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.F.816,45); Por concepto de pago de once (11) días la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.484,00); Indemnización por Despido Injustificado el monto de Siete Mil Doscientos Cinco Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.7.205,00); e Indemnización Sustitutiva de Preaviso el monto de Cuatro Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.4.323,00) ello menos la cantidad de Diez Mil Setecientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F.10.797,95) por concepto de deducciones recibidas por la trabajadora. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F.20.550,47), será cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en cuatro cuotas que se especifican a continuación: 1.- En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010) la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.5.000,00); 2.- En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010) la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.5.000,00); 3.- En fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011) el monto Cinco Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.5.000,00); y en fecha siete (07) de febrero de dos mil once la cantidad de Cinco Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.F.5.550,47); dichos pagos se consignaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo, de igual forma consignan transacción suscritas por las partes al expediente. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:


CAROLINA YACKELINE GARCIA SOTO,


ENZO PISCITELLI,


NESTOR JOSE MACHADO,

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS