REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000326
PARTE ACCIONANTE: ALBERTO ALEJANDRO ARIAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.643.180.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: TAREK KHATIB y RAFAEL BALMORES CHIRINOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.886 y 12.416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA (RAVSA) SERVITEC.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA PAREDES y FERNANDO ALMEIDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.060 y 124.738, respectivamente, según consta de copia fotostática de poder que se agrega al expediente previa certificación por Secretaría.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: ALBERTO ALEJANDRO ARIAS LÓPEZ, RAFAEL BALMORES CHIRINOS, CRISTINA PAREDES, y FERNANDO ALMEIDA, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.43.447,27), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: Por 12,75 días de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Cinco Mil Cien Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.5.100,00); Por 6,75 días de Bono Vacacional Fraccionado el monto de Dos Mil Setecientos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.2.700,00); Por concepto de 156 días de Prestación de Antigüedad la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.F.56.384,57); Por 15 días de Diferencia en Prestación de Antigüedad la cantidad de Siete Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.7.150,00); Por Utilidades el monto de Ocho Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.F.8.297,66); Por Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad la cantidad de Once Mil Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.F.11.033,83); Por Otras Asignaciones la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.4.000,00); ello menos la cantidad de Cincuenta y Un Mil Doscientos Dieciocho Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F.51.218,79) por concepto de adelantos de prestaciones sociales recibidas por el trabajador. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F.43.447,27), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque número 14344894, a nombre del accionante girado contra la cuenta número 0134 0080 55 0803143285 de la entidad financiera Banesco. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo, de igual forma, se deja constancia que la representación de la demandada hace entrega al trabajador de las siguientes documentales: Constancia de Trabajo para el IVSS forma 14-100, Participación de retiro del Trabajador forma 14-03, Registro de Asegurado forma 14-02 y constancia de trabajo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ALBERTO ALEJANDRO ARIAS LÓPEZ,
RAFAEL BALMORES CHIRINOS,
CRISTINA PAREDES,
FERNANDO ALMEIDA,
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS.
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