REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000025

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento a la decisión emanada de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha seis (06) de julio del año dos mil diez (2010), en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CIENTO DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F.102.086,26), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F.51.043,13) lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela y considerando que se trata de dos demandantes se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:

Demandante Monto Corregido que incluye lo condenado mas los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y la Corrección Monetaria Intereses Moratorios TOTAL
Josefa Campomar Bs.F.24.740,87 Bs.F.5.777,37 Bs.F.30.518,24
Nery Tenias Bs.F.17.025,85 Bs.F.3.499,04 Bs.F.20.524,89
Bs.F.51.043,13

Lo anterior más la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.7.656,46), correspondientes al 15% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.F.51.043,13) más SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.7.656,46), correspondientes al 15% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010) a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. YNDORYANA VALLES

Partes Demandantes: “Josefa Piedad Campomar y Neri Josefina Tenias González”
Parte Demandada: “Almacenadora Mercaduana Litoral Central, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Acreencias.
RC.-