REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-S-2010-000101

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (01) al folio cuatro (04), celebrada entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., representada en este acto por la profesional del derecho YONELA SARMIENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 120.173, por una parte y por la otra el ciudadano REINALDO SAVIER MARTINEZ YRIGOYEN, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistida por el profesional del derecho ENZO PISCITELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.667; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA


Abg. YNDORYANA VALLES





RC/YV/CH.-