REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-S-2010-000077

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) hasta el folio siete (07), celebrada entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., representada por el profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.709, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la misma, por una parte y por la otra el ciudadano ÁNGEL RAMÓN VALERIO SEGOVIA, en su carácter de ex Trabajador, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.995.816, asistido por el profesional del derecho CARLOS MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.016; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


RC/AA/pl.