REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de octubre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000240

Vencido como ha sido el lapso, para dar cumplimiento voluntario, según decreto de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diez (2010); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Siete Mil Ciento Noventa y Nueve con Setenta y Dos Céntimos (Bs107.199,72), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 53.599,86), más Ocho Mil Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.8.039,97), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. Asimismo, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.61.639,83) que comprende la suma condenada a pagar de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 53.599,86), más Ocho Mil Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.8.039,97), correspondientes al 15 % por costas de ejecución, esto solamente en caso de practicarse la medida. En tal sentido, este Tribunal fija para el día jueves once (11) de noviembre del dos mil diez (2010), a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. RAQUEL CASTEJON

LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS

PARTE DEMANDANTE: OSCAR ELOY MENDOZA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (PROSEGINT) SUCURSAL VARGAS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS CONCEPTOS.
RC/AA/pl.