REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de octubre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2009-000340.
PARTES DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL MARTINEZ y DIONNY MANUEL SALAZAR, venezolanos, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.955.985 y V-13.672.516, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL ADMINISTRADORA, 202030.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSE GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.974.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.


En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y JOSE GREGORIO GARCÍA LEMUS, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a las partes demandantes la suma única transaccional de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.10.000,00), a distribuirse entre los accionantes, dicho monto es aceptado por la representación de las partes demandantes y la misma comprende los conceptos y montos que serán especificados en escrito explicativo que será consignado por las partes. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.10.000,00), será cancelado por la parte demandada, a favor de los demandantes en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). TERCERO: La representación judicial de las partes demandantes manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada COMERCIAL ADMINISTRADORA, 202030, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. RAQUEL CASTEJON
LAS PARTES COMPARECIENTES:

MARIA DOS SANTOS DE FREITES,

JOSE GREGORIO GARCÍA LEMUS,

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS