REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de Octubre de 2010
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000105.
PARTE ACCIONANTE: MARIO MARCACCI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.528.008.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.030, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.642.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA LOPACA, C.A.” Empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 1.985, bajo el Nº 08, Tomo 62-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA GONZALEZ TREJO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.313.462, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.355.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.
En el día hábil de hoy, primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora acordada para la realización de la audiencia, se da inicio a la misma y se deja constancia de la comparecencia a la misma los ciudadanos: MARIO MARCACCI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.528.008; SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, representante judicial de la parte actora, anteriormente identificada. Compareció igualmente la ciudadana MARIANA GONZALEZ TREJO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes presentan a este Tribunal, en cuatro (4) folios útiles, acuerdo transaccional, mediante el cual, la parte demandada ofrece a la parte demandante un pago único de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (160.000,00 BsF) mediante el pago de dos cheques girados contra la cuenta numero 0108-0580-53-0100031587 del Banco Provincial, el primero de ellos por la cantidad de ciento treinta mil bolívares fuertes (130.000,00 BsF) a nombre de Mario Marcacci, y el segundo por la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (30.000,00 BsF) a nombre de Rebeca Albarracin. SEGUNDO: Una vez revisado por ambas partes y por este juzgador, se verifica que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia, razón por la cual, se ordena incorporar el escrito transaccional a los autos. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARIO MARCACCI QUINTERO
SARAHEVELI MENDOZA AZZATO,
,
MARIANA GONZALEZ TREJO
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2010-000105
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS”
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