REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de Octubre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-S-2010-000076

Vista la anterior Transacción, presentada por la ciudadana FRANCIA CONSTANT, C.I numero 13.375.106, actuado en este acto en representación del ciudadano DANACHER GARCIA C.I 18.930.881, según consta en el poder presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asistida en asistido en este acto por la Profesional del Derecho MIRVIA VELASCO Inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 144.845, por una parte; y por la otra, la Profesional del Derecho CAROLINA DAZA CONSUEGRA Inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 145.717, en su carácter de Representante Judicial de la empresa INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A, así mismo visto que ha transcurrido el tiempo suficiente para que el trabajador manifestara su conformidad con la mencionada transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano DANACHER GARCIA, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ PROVISORIO

Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY

Partes: DANACHER GARCIA vs. INSTALACIONES y SERVICIOS DE VENEZUELA CA.
Motivo: TRANSACCIÓN
JGG/RL/PABLO