REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : WP11-L-2010-000301
PARTES ACCIONANTES: OSCAR BARRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.058.042.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846 y 45.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.558.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE PASIVOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas: SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, ya identificadas. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. SEGUNDO: Dicho monto de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.8.000,00), será pagado por la empresa demandada, en un solo pago el día de hoy, dividido en dos cheques, el primero de ellos por SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,00 BsF), identificado con el numero 35665891; el segundo por DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000,00 BsF), identificado con el numero 88665892, ambos girados contra la cuenta corriente numero 0105-0086-99-1086018389 del Banco Mercantil, emitidos en fecha 28 de Octubre de 2.010 y que en este acto recibe la parte demandante. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO


ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO




LA SECRETARIA

ABG. YNDORYANA VALLES.


EXP: WP11-L-2010-000301
OSCAR BARRERA MARTINEZ vs
CORPORACION PG, C.A.
Diferencia de Pasivos Laborales