REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2009-000110
Visto la diligencia de fecha primero (01) de octubre del año dos mil diez (2010) suscrita por el ciudadano LUÍS ALBERTO ESCOBAR ENRIQUEZ, asistido por la Profesional del Derecho MARINA PONTE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.809, mediante la cual consignan copia del cheque N° 05323367 del Banco Exterior, por bolívares tres mil (3.000 Bs.); y por cuanto consta la consignación de todos los pagos acordados en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de julio del año en curso, y ya que no vulneran derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ PROVISORIO


Dra. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS





JGEG/VV/dm.