REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO No. WP11-L-2010-000242
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha primero (01) de octubre del año dos mil diez (2010), el cual corre inserto desde el folio veintiuno (21) al folio veintiséis (26), contentivo de la Transacción Laboral celebrada entre el ciudadano JOSÉ ALMAS LAMAS, asistido por la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACÍN MARQUES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, por una parte y por la otra la Profesional del Derecho BEATRIZ ROJAS MORENO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.211, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INTERNACIONAL LAUREL, R.M.S., C.A.; y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido escrito transaccional y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Dra. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
JGEG/VV/dm.