REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Octubre del año dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000235

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Septiembre del año 2.010 y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa a fin de hacer efectivo el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en el mismo cargo y con las mismas condiciones existentes al momento de producirse el despido. Igualmente se ordena el pago los Salarios Caídos dejados de percibir por el trabajador desde el 07/07/2010 fecha de la notificación de la empresa, hasta la fecha efectiva del reenganche, excluyendo el periodo de vacaciones judiciales, es decir, desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10 ambas fechas inclusive. Dichos salarios hasta la presente fecha suman sesenta (60) días, que multiplicados por el salario diario de 126,66 BsF arrojan un total de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (7.599,60 BsF). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida y el reenganche del trabajador el día trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL LUY