REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º Y 151º
ASUNTO: WP11-L-2010-000234

PARTE ACCIONANTE: JOHANNY CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.381.311.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994.

PARTE DEMANDADA: CANTERA TACAGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA CASTERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.818.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 32.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se hace presente el ciudadano ALEJANDRO PLANA CASTERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.818, en su condición de apoderado de la parte demandada. Se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy, ambas partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERA: Ambas partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por LA PARTE ACTORA por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas signado bajo el Nº WP11-L-2010-000234, habida cuenta del acuerdo celebrado, LA PARTE DEMANDADA le propone a LA PARTE ACTORA como suma única transaccional la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 24.000,00), cantidad que es aceptada por LA PARTE ACTORA . Dicha cantidad comprende el pago de prestación de antigüedad artículo 108 LOT, indemnización sustitutiva del preaviso articulo 125 LOT, antigüedad sustitutiva articulo 125 LOT, vacaciones fraccionadas, intereses sobre antigüedad, utilidades fraccionadas. SEGUNDA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Primera del presente documento se realizará en esta misma oportunidad mediante la entrega (a su apoderado judicial) de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque de Gerencia librado en contra del Banco Banesco, Agencia Catia La Mar, identificado con el Nº 21322457, de fecha 07 de octubre de 2010, por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 24.000,00), a favor de JOHANNY CARABALLO; a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento. TERCERA: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ ,

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA DOS SANTOS DE FREITES,


ALEJANDRO PLANA CASTERA,




LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL LUY



Exp: WP11-L-2010-000234
PARTES: JHOANNY CARABALLO vs
CANTERA TACAGUA, C.A.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.