REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1097-10
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 10 de febrero de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado Luis Trujillo Escandon portador de la cedula de identidad No. 7.769.955 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.942, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MULTITIENDAS KAPITAL, SA.,, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el No.35 tomo 10-A , en fecha 25 de mayo de 1998 identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-070401702 en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-500038 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El 19 de mayo de 2010 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT .
El día 09 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República. En la misma fecha este Tribunal dicta auto de avocamiento y deja constancia que a partir del día siguiente de la publicación del auto se concede un lapso de 03 días de despacho de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil , para que las partes ejerzan si lo creen conveniente el derecho de recusación.
El 13 de julio de 2010 se dicto auto dejando sin efecto las notificaciones libradas el 19 de mayo de 2010 y ordena librarlas nuevamente entendiéndose que una vez conste en actas la practica de dichas notificaciones, comenzara el lapso a que se contrae el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para tenerse por notificada la Procuradora General de la Republica, luego de lo cual transcurrirá, el lapso de (03) días de despacho relativos al avocamiento, y una vez finalizado dicho lapso, se inicia el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso . En la misma fecha se libraron los nuevos oficios de notificación y el 02 de agosto el Alguacil de este Tribunal consignó los mencionados oficios de notificación.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes
De actas se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana emitió providencia signada con el No. GRTI-RZU-DF-3016, de fecha 30 de julio de 2008 de septiembre de 2007, notificada el 09 de octubre de 2007 para practicar investigación fiscal a la recurrente MULTITIENDAS KAPITAL, S.A, en dicha providencia se autoriza a los funcionarios Ana Valera y Elvis Atencio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.722.351 y 7.696.740.para que dichos funcionarios procedieran a la fiscalización y determinación del ejercicio 01-01-2005 al 31-12-2005 en dicha investigación hubo de sustanciarse el acta de reparo No. GRTI-RZU-DF055, ahora bien el 11 de noviembre de 2009 la Gerencia regional de Tributos Internos del Seniat procede a emitir resolución con la que culmina el sumario administrativo donde SENIAT donde confirma Totalmente parcialmente el Acta de Reparo antes señalada.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la contribuyente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 18 de diciembre de 2009; en la persona del ciudadano Luis Trujillo, portadora de la cédula de identidad No. 7.769.955, quien se identificó como apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (13-02-2010), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (10 -02-2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 de enero de 2010 y 1,2,3,4,5,8,9 y 10 de febrero de 2010 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo (20°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-500038 de fecha 11 de noviembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT donde confirma totalmente el Acta de Reparo No. GRTI-RZU-DF-0055 de fecha 13 de febrero de 2009 en materia de Impuesto Sobre la Renta
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que, el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el presente caso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara


3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por el Abogado Luis Trujillo en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente a efecto consigna copia simple del Documento poder que acredita su representación el cual corre inserto del folio veinticinco (25) al folio veintinueve (29). En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente MULTITIENDAS KAPITAL COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “MULTITIENDAS KAPITAL C.A.en contra de la Resolución No. . SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-500038 de fecha 11 de noviembre de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
200° y 151°

Maracaibo, 05 de octubre de 2010

Oficio No. _____-2010
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. __________-2010 de fecha 29 de junio de 2010, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MULTITIENDAS KAPITAL C.A. en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500038 de fecha 11 de noviembre de 2009,emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
Se le acompaña copia certificada de la respectiva de la referida decisión.



Atentamente,


Dra. María Ignacia Añez
Jueza Temporal



Anexo: Lo indicado.
MIA/an
_____________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590





La Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: que en el día de hoy, 05 de octubre de 2010, se libró oficio No. ________-2010, dirigido a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez