REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por el profesional del derecho LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al acusado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, signada con el N° WP01-P-2009-002340, numeración de ese Tribunal, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:
El citado profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al imputado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, ya que en fecha 04/06/2009, suscribió el fallo mediante el cual: “…Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del texto adjetivo anal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el numeral 4° (sic) del artículo 46 ejusdem…” (folios 3 al 30); razón por la cual quienes suscriben la presente decisión, consideran que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello por estar demostrado que el mencionado operador de justicia en fecha 04 de junio de 2009, suscribió el fallo donde se emite opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que el Juez inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho LENIN JOSUE DEL GUIDICE GALEANO, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida al acusado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, signada con el N° WP01-P-2009-002340, numeración de ese Tribunal, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. ELLFFY VICENTI
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ELLFFY VICENTI
Asunto WK01-X-2010-000033