REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ y ENDER ARMANDO SANCHEZ FUENTES, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ENDER ARMANDO SANCHEZ FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

“…Ciudadanos Magistrados, a mis defendidos lo detuvieron en fecha 22-07-2010, cuando se encontraba en el sector Corapal, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas…en un procedimiento efectuado el mismo día, por los mismos funcionarios policiales, siendo que según los dichos de mis representados, estos fueron objetos de una revisión corporal en presencia de gran cantidad de personas que se encontraban en las adyacencias del sector…quienes fueron promovidas para que le sea tomada declaración por ante la sede de la Fiscalía que lleva la investigación, el día 29-07-2010, cuyas resultas se compromete esta defensa a hacerlas llegar ante ese ente jurisdiccional, estas personas pueden dar fe de la mala actuación de los funcionarios policiales, tendientes solamente a lograr la detención de los ciudadanos antes mencionados sin una razón aparente para ello, es por eso que esta defensa considera que en el presente caso las circunstancias de modo, tiempo y lugar no encuadran dentro del tipo penal precalificado, ya que no fue encontrado sustancia ilícita en poder de ninguno de mis representados ni en poder de ninguna de las personas que resultaron aprehendidos juntos con ellos mal puede la representación fiscal precalificar el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas partiendo del principio que distribución supone un intercambio de mercancía por el pago de una contraprestación, el cual no es el caso que nos ocupa, puesto que no es lo que el único supuesto testigo señala haber observado, quien también fue promovido para rendir declaración por ante la sede fiscal…CAPITULO III…PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, lo admitan por ser procedente y en la definitiva lo declaren con lugar y como consecuencia de ello sea revocada la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano Froilan Silvano Gamez y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano Ender Armando Sánchez Fuentes y se decrete la libertad sin restricciones para ambos, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 23-07-2010, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal…solicitud que se le hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines legales pertinentes…”(Folios 2 al 4 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 28 al 33 de las actuaciones, la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2010, pronunciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 3° (sic) ejusdem, al ciudadano ENDER ARMANDO SANCHEZ FUENTES, plenamente identificados al inicio del acta, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. TERCERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, plenamente identificado en el principio de la presente acta, por encontrarse lleno los extremos establecidos en el artículo 250 ejusdem, y se designa como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL EL RODEO I…”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, fue tipificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el ciudadano ENDER ARMANDO SANCHEZ FUENTES, fue tipificado por el Juzgado A quo como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 22 de Julio de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Sub inspector Oswaldo Morales…realizando un operativo especial, por el Barrio Corapal, final de la calle Juan Ortiz, Caraballeda, Estado Vargas, observamos a dos sujetos quienes se encontraban al final de la calle, quienes al notar la presencia policial, huyeron hacia la parte alta del barrio, por tal motivo procedimos a perseguirlo (sic) y le dimos la voz de alto, lográndolos retener y le solicitamos la colaboración a un ciudadano quien quedo identificado de la manera siguiente…Romero Juan Carlos…a fin de que sirviera como testigo del hecho. Así mismo procedimos a identificar a dichos sujetos de la manera siguiente…Gamez Jiménez Froilan Silvano…y Sánchez Fuentes Ender Armando…a los mismos se les procedió a realizarles la revisión corporal…localizándole al ciudadano Gamez Froilan, en el bolsillo trasero del short color negro que portaba la cantidad de dos envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético color amarillo, atados en sus únicos extremos con un hilo de color blanco, contentivos ambos de un polvo de color blanco de presunta droga y la cantidad de sesenta bolívares en diferentes denominaciones, al ciudadano Sanchez Ender, se le localizo en el bolsillo trasero del short que portaba un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo, atado a su único extremo con un hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga. Por tal motivo se leen sus derechos constitucionales…” (Folio 10 de la incidencia).

2.- Acta de entrevista del ciudadano ROMERO JUAN CARLOS, rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 22 de Julio de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Vi a unos funcionarios policiales que le dieron la voz de alto a dos sujetos que se encontraban parados en una esquina de la referida calle, estos a su vez, corrieron hacia la parte alta logrando dichos funcionarios retenerlos, uno de ellos se me acerco y me solicito mi cédula de identidad, a su vez me pidió la colaboración para que sirviera como testigo para revisar a los dos sujetos, le manifesté que no tenia inconveniente, por lo que me traslade con ellos al lugar donde tenían a los sujetos, una vez allí vi cuando uno de los funcionarios comenzó a revisar a uno de los sujetos quien portaba una camisa negra a rayas blancas y un short de color negro, encontrándole dentro del bolsillo de trasero (sic) de su short, dos envoltorios plásticos de color amarillo, de tamaño regular, que en su interior tenía un polvo de color blanco indicándome uno de los funcionarios que se trataba de presunta droga y dinero en efectivo, lo contaron y habían sesenta bolívares, luego reviso al otro sujeto encontrándole dentro del bolsillo trasero de su short un envoltorio plástico de color amarillo, el cual contenía un polvo de color blanco de presunta droga, luego los funcionarios le leyeron los derechos al sujeto…”(Folio 13 de la incidencia).

3.- Acta de verificación de sustancia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…se procedió a efectuar el respectivo pesaje de dos envoltorios confeccionados en material sintético de regular tamaño, de color amarillo, atados a su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga, que se le incauto al ciudadano GAMEZ JIMENEZ FROILAN SILVANO, arrojo la cantidad de 90 gramos; un envoltorio confeccionado en material sintético color blanco, contentivo de un polvo blanco de presunta droga, que se le incauto al ciudadano SANCHEZ FUENTES ENDER ARMANDO, arrojo la cantidad de 02 gramos. De igual manera de deja constancia que fue utilizado para el pesaje una balance (sic) marca DIAMOND, modelo 500, el cual se encontraba en esta oficina…”(Folio 14 de la incidencia).

4.- Acta de investigación Penal emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 22 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Sub inspector Oswaldo Morales…encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó de manera espontanea el ciudadano MATOS BRICEÑO FELIX RODOLFO…el mismo me informo que en este despacho se encontraba detenido el ciudadano SILVANO GAMEZ, apodado “El Pelón”, ya que había sido detenido en el Barrio Corapal, Caraballeda, por el delito de droga…me manifestó que el mencionado sujeto le había causado la muerte a su hijo de nombre DANIEL EDUARDO MATOS CARABALLO…por tal motivo me traslade a la brigada de homicidio con la finalidad de indagar el estatus del expediente…por el delito de Homicidio, donde aparece incriminado el ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ…sostuve entrevista con el funcionario inspector jefe Wilmar Cedeño, quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de realizar una búsqueda en el libro de control…me informo que efectivamente dicho ciudadano se encontraba mencionado en el expediente como el autor del homicidio…y que dicho expediente le fue notificado a la Fiscalía Segunda del Estado Vargas…por tal motivo se efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Segunda del Estado Vargas, a quien se le notifico de la detención del ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ…”(Folio 15 de la incidencia).

5.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de fecha 22 de Julio de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Sub-inspector Oswaldo Morales…procedí a trasladarme hacia la sala de operaciones de esta sub-delegación con la finalidad de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos; GAMEZ JIMENEZ FROILAN SILVANO…Y SANCHEZ FUENTES ENDER ARMANDO…ante el sistema integrado de información policial…una vez en dicha sala sostuve coloquio con el funcionario , inspector Herice Angel…quien al manifestarle el motivo de mi presencia, procedió a verificar en el referido sistema y me manifestó que los ciudadanos antes mencionados no presentan registros policiales, ni solicitudes algunas…”(Folio 18 de la incidencia).

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, pero en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación de los imputados FROILAN SILVANO GAMEZ JIMÉNEZ, en el hecho ilícito calificado provisionalmente por el Tribunal A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el ciudadano ENDER ARMANDO SÁNCHEZ FUENTES, en el hecho ilícito calificado provisionalmente como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no surgen suficientes elementos de convicción para este momento procesal que comprometan la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, ya que el único testigo presencial es claro en su deposición al manifestar, que los funcionarios aprehensores le pidieron la colaboración para la realización del procedimiento policial, dirigiéndose posteriormente hasta el sito en donde se encontraban retenidos los ciudadanos ut supra mencionados, no observando el testigo el momento de la detención de los imputados, ni puede dar fe del estado en que se encontraban los mismos antes de su presencia en el lugar, lo cual configura una insuficiencia indiciaria en la participación de los aprehendidos en el hecho imputado.

En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMÉNEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ENDER ARMANDO SÁNCHEZ FUENTES y, en su lugar se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD de los prenombrados ciudadanos. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ENDER ARMANDO SANCHEZ FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, en su lugar se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD de los prenombrados ciudadanos, por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a continuar la investigación.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. No se libra Boleta de Excarcelación, en virtud de que el Juzgado a quo en fecha 24 de Agosto de 2010 le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se verifico del sistema informático Juris 2000. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,


ERICKSON JOSÉ LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Causa Nº WP01-R-2010-000345
RM/NS/EL/bm/greisy.-