REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho INGRID LÓPEZ BOSCÁN, en su carácter Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS JULIO RONDON CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de FUGA FACILITADA POR FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA GUARDA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

En cuanto al medio de impugnación planteado por la representante del Ministerio Público Abogada INGRID LÓPEZ BOSCÁN, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al folio 18 de la segunda pieza de la presente incidencia, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones fundamentándolos de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a: “(…)1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. 5. Las que causen un gravamen irreparable…”

Solicitando el Representante del Ministerio Público como soluciones decretar la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada ante el mencionado órgano jurisdiccional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, la Defensa Pública Penal no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 06 de Octubre de 2010, a la 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho INGRID LÓPEZ BOSCÁN, en su carácter Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARLOS JULIO RONDON CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de FUGA FACILITADA POR FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA GUARDA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 06 de Octubre de 2010, a la 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

Causa Nº WP01-R-2010-0000327
RM/NS/EL/ev/greisy.-