REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a la precitada ciudadana Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

“…II DEL DERECHO…El presente recurso de apelación se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…fundamentación en la cual encuadra esta defensa el recurso por estar dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 23 de Agosto de 2010 en la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a la ciudadana OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia…Considera la defensa que el Juzgado de Control no realizo un análisis de las actuaciones presentadas, de los alegatos del Ministerio Público y la defensa, así del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que existían suficientes elementos de convicción en contra de mi representada, para decretar la medida coercitiva como en efecto lo hizo. Es por ello ciudadanos Magistrados que esta defensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5, apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a la ciudadana OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO ampliamente identificado en autos…PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente recurso de apelación, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia revoquen la decisión dictada por el Juez Segundo de Control; le sea acordada a mi defendida OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO la libertad, solicitud que hago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral (sic) 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”(Folios 1 al 5 de la incidencia).




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Agosto de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal (sic) 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el (sic) Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declarando con lugar la solicitud fiscal en este sentido…”(Folios 22 al 27 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a la ciudadana OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO, fue tipificado por el Juzgado de Control como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 21 de Agosto 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta policial emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 21 de Agosto de 2010, en la cual se deja constancia de:

“…OFICIAL DE PRIMERA (PEV) 4-049 HERRERA MÁXIMO…nos encontrábamos realizando un recorrido policial por el paseo de Macuto de la parroquia Macuto, se apersono un ciudadano de nombre CASTAÑEDA GALINDES JOSÉ ALBERTO…indicándome que un ciudadano le había propinado un golpe en la espalda a su hijo de nombre A.C, de dos años, y que el mismo se encuentra en la adyacencia de la licorería niño, en dicho paseo, por lo que nos dirigimos con el ciudadano y su hijo agredido hacia el lugar ya antes nombrado, al llegar observe a un ciudadano de contextura delgada, de estatura baja, de tez clara, quien vestía un short de color gris…quien estaba acompañado de una ciudadana de contextura delgada, de estatura lata, de tez morena…donde procedimos acercarnos y le dimos la voz de alto…practicándoles la retención preventiva…comisione al oficial de policía…Castro Javier que le realizara la inspección corporal al sujeto, procediendo el citado oficial a efectuársela, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado según los datos suministrados por el mismo como JEIZON ARMANNDO MORENO VALERO…Luego le efectué una llamada telefónica a la supervisora de la compañía de la comisaría de Macuto, la SB-INPSECTOR (PEV) 1-092 SUÁREZ SUDELINA...quien se encuentra al mando de la unidad Nº 18 conducida por el OFICIAL DE PRIMERA (PEV) JHON BERROTERAN, para notificarle del procedimiento, la misma indicándome que pasaría al lugar, una vez en la sede de la Dirección de Investigaciones la supervisora le indico a la ciudadana que le realizaría una inspección corporal…solicitándole de igual manera al ciudadano CASTAÑEDA GALINDES JOSÉ ALBERTO, que le sirviera de testigo…logrando incautarle dentro de un (01) bolso de color negro con rayas doradas a los lados…un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de tamaño regular, elaborados en papel metálico de color plateado, contentivos cada uno de restos de semillas y vegetales de color verduzco, de presunta droga, de la denominada Marihuana, de igual manera la cantidad de cien mil (100.00) bolívares…quedando identificada la ciudadana RAMOS UGUETO OREIBYS YASIBIT…” (Folio 11 de la incidencia).

2.- Acta de aseguramiento e identificación de sustancia incautada emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 21 de agosto de 2010, en la cual se dejo constancia de:

“…Un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de ocho (08) envoltorios de tamaño regular, elaborados en papel metálico de color plateado, contentivos cada uno de restos de semillas y vegetales de color verduzco, de presunta droga de la denominada marihuana…” (Folio 12 de la incidencia).

3.- Acta de entrevista del ciudadano CASTAÑEDA GALÍNDEZ JOSÉ ALBERTO, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 21 de Agosto de 2010, en la cual manifestó que:

“…Me encontraba caminando frente a la licorería niño ubicada en el paseo de Macuto con mi hijo (identidad omitida) de dos años luego de pasearlo por la playa cuando un tipo se le acerco al niño totalmente rascado y drogado dándole un golpe por la espalda con un bolso de color negro en ese mismo instante le reclame que si estaba loco y que porque le pegaba así a mi hijo, este respondiéndome con agresiones el cual se me fue encima una muchacha que estaba con él…me dice déjalo quieto que estaba rascado y no sabe lo que hace, lo agarre como pude diciéndole que se quedara tranquilo y no se buscara problemas, en ese mismo momento iban pasando dos funcionarios y les dije que ese tipo había golpeado a mi bebe sin razón alguna cuando venia caminando con él, por lo que procedieron a revisarlo y a detenerlo, luego me dijeron que tenía que acompañarlos hasta su sede policial con el fin de formular la denuncia llevándonos a los dos a su sede aquí mismo en Macuto, al traernos la compañera que estaba con este sujeto llego a este recinto preguntándome que iban a ser con él manifestando ser su pareja y fue cuando una de las funcionarias femeninas le dice que pase y al encontrarse dentro del recinto le pide que abra el bolso y saque todas sus pertenencias y al vaciarla en el muro delante de mi persona le encuentran ocho envoltorios envueltos en papel de aluminio el cual lo abrieron encontrando que era presunta marihuana, por lo que también la detuvieron y me dijeron que rindiera entrevista sobre lo sucedido…” (Folio 13 de la incidencia).


En el presente caso consideran quienes aquí deciden, que no existe congruencia entre lo señalado en el acta policial por los funcionarios aprehensores y lo expuesto por el testigo instrumental del procedimiento, en cuanto al motivo de la presencia de la imputada en el recinto policial ni la razón aparente para proceder a su revisión corporal, ya que la diligencia policial se inicia por la detención de otro ciudadano por una presunta agresión a un menor y por otro lado el testimonio de este supuesto hecho sobrevenido emana del padre del presunto infante agredido, el cual es una deposición afectada por tratarse de la pareja del supuesto victimario de su representado, impidiendo en consecuencia por estas circunstancias el surgimiento de los parámetros de certeza y verosimilidad necesaria para establecer fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO.

En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

“…Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…” (Cursivas y negrilla de la Sala).

En consecuencia, al no existir otro medio probatorio que de certeza y verosimilitud a los señalamientos en contra de la imputada y en razón que los existentes son insuficientes, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 23 de Agosto de 2010, mediante la cual le impuso a la ciudadana OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en su lugar se ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 23 de Agosto de 2010, mediante la cual le impuso a la ciudadana OREIBYS YASIBIT RAMOS UGUETO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en su lugar se ORDENA su INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ello por no encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ELLFFY VINCENTI

Causa Nº WP01-R-2010-0000386
RM/NS/EL/ev/greisy.-