REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Macuto, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151°

Corresponde a esta Sala de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado MELIDA LLORENTE GALLARDO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de agosto de 2010 y publicada en fecha 17 de Agosto de 2010, mediante la cual CONDENO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de Wilkins Salazar e IMPUSO la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Dos (2) AÑOS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado MELIDA LLORENTE GALLARDO, se observa que fue presentado en tiempo hábil, conforme a la norma legal y al computo realizado por el A quo que cursa al folio 99 de la tercera pieza en la presente causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la 4.-“Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
Solicitando como soluciones que se dicte una decisión propia solo en cuanto a la sanción impuesta por el Tribunal A quo e imponga la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de cinco (05) años, plazo que sería ajustado y proporcionado al hecho causado y a su participación como Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 13 de octubre de 2010 a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal De Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado MELIDA LLORENTE GALLARDO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de agosto de 2010 y publicada en fecha 17 de Agosto de 2010, mediante la cual CONDENO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de Wilkins Salazar e IMPUSO la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Dos (2) AÑOS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 13/10/2010, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO




Causa: WP01-R-2010-000398