REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, se deja constancia que solo la parte demandada hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, caso en el cual el lapso para dictar sentencia se iniciará una vez cumplido el auto para mejor proveer o concluido el tiempo que a tal efecto se acordase, lo que ocurra primero.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/denice
EXP N° 2027