REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veinte (20) de Septiembre de 2010

200° y 151°

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual subió a esta Alzada a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se reserva sesenta (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el articulo 521 ejusdem, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del articulo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el termino señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido articulo.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA




MCMO/MB/El
Exp Nro. 2046