REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ÑA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de septiembre de 2010
Años 200º y 151º
Como quiera que el Tribunal incurrió en un error involuntario en el auto que antecede, al fijar el decimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa entre las partes, revoca por contrario imperio el auto de fecha 6 de agosto del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente al día 6 de agosto de 2010, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, a una cualesquiera de las horas de Despacho establecidas en la taquilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 517 Ejusdem.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARISABEL BOCARANDA
MCMO/MB/denice
Exp N° 2033