REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de septiembre de 2010
200º Y 151º

Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrita por el abogado RONALDO ESPINOZA, quien en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y quien actúa en nombre propio, mediante la cual desiste de la Reacusación incoada en contra del ciudadano IDELFONSO IFILL PINO ex Juez Titular de este Juzgado, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

UNICO
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, plantean, el primero: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. El segundo establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Dicho desistimiento obedece, a que el ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, fue Juez Titular de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y el mismo fue recusado en la presente causa, en fecha 26 de junio de 2007 por el abogado Rolando Espinoza, ahora bien, de acuerdo a la decisión tomada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de mayo de 2010 , el mencionado Juez fue destituido de su cargo, en consecuencia, quien aquí decide, considera hacer efectivo el desistimiento solicitado por el abogado ROLANDO ESPINOZA, y homologar el mismo en los términos expuesto y así mismo conocer en cada uno de sus folios del presente juicio. Y ASI SE ESTABLECE.
Siendo que del texto de la diligencia, se concluye que la parte querellante desistió expresamente de dicha acción, y no habiendo sido denunciadas violaciones al orden publico esta superioridad considera procedente Homologar el desistimiento planteado, por ajustarse a derecho, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción interpuesta por el ciudadano ROLANDO ESPINOZA, parte querellada en el presente juicio en contra del ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, ex Juez Titular de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión, inclusive en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la (12:00.m.) déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

MCMO/denice
Exp. 1661