REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada LUISA CEDEÑO, Defensora Publica Tercera (LOPNA), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, se Revoca por Contrario Imperio el auto de fecha 16 de Septiembre, de conformidad con lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa entre las partes, el debido proceso a la tutela efectiva, de acuerdo a los articulo 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto, se fijan las (10:30) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar la audiencia oral de la apelación.
Se le advierte a la parte recurrente que dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha deberá consignar un escrito fundado con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende. Transcurridos los cinco (5) días referidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante un escrito que tampoco podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso expresado o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso referido o cuando este escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/denice
Exp Nro 2042