REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral Constitucional en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano; Avelino Fernández Da Silva, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.353.259, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, se anunció dicho acto a las puertas de este Juzgado por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la Doctora MERCEDES SOLORZANO, actuando en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial a quien se acusa como agraviante. Así mismo compareció la doctora Sinayini Rodríguez, Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.576.957, en su carácter de Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público del Estado Vargas, así mismo comparecieron los ciudadanos; Avelino Fernández Da Silva, C.I V-10.353.259, parte accionante, asistido por el Abogado; Luis Alberto Acuña Cabrera Inscrito en el Inpreabogado con el número 23.134. Igualmente comparecieron los ciudadanos Liliana María Gil de Toledo, titular de la cedula de identidad número V-4.564.949, asistida por el Abogado Luis Solorzano León, inscrito en el Inpreabogado 11.720, y el Abogado Juan Martins Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.080, representante del ciudadano; Jesús Gil, Titular de la cedula de identidad Número V-6.478.237, se deja constancia que el ciudadano Luis Alberto Gil Márquez, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.574.038, no compareció al acto ni por si por medio de apoderado alguno. Seguidamente el Tribunal concedió el Derecho de Palabra a la parte actora presunta agraviada, quien expuso y ratifico su escrito de solicitud. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la presunta agraviante, la Dra. Mercedes Solorzano, quien solicita que el escrito sea agregado a los autos para que sean considerados en la decisión. Todos los intervinientes ejercieron su derecho a réplica y a continuación expresó su opinión la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Está representación fiscal como parte de buena fe y garante de la legalidad, salvo mejor criterio de esta superioridad, considera que la presente acción de Amparo, “Es inoperante” ya que la pretensión del quejoso no se visualiza por está vía, por cuanto el Amparo Constitucional conforma un mecanismo jurídico “Extraordinario” para restablecer los derechos o garantías de rango constitucional vulnerados o en vía de vulneración. Pues bien si esto es así, entonces debe tomarse en consideración que el Amparo no es supletorio, ni en ninguna forma sustitutorio de los Recursos Ordinarios y extraordinarios que les son conferido a las partes por el Código de Procedimiento Civil u otras leyes procesales de la República. Bien, siguiendo con éste mismo orden de ideas y revisada como fue por ésta representación fiscal la presente pieza jurídica contentiva de la Acción de Amparo, donde consta la pretensión del mismo, se evidencia la garantía de la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso y derecho a la defensa de las partes procesales que nos ocupan, ya que los mismos fueron debidamente notificados y de esta misma forma se les garantiza el acceso a la justicia, en razón a las acciones intentadas por el quejoso en su oportunidad. Es todo.” El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus alegatos. En este estado se deja constancia que la presunta agraviante consignó escrito constante de diez (10) folios útiles, para ser agregado al presente expediente. El Abogado Juan Martins consignó escrito para que sea agregado a los autos constante de tres (03) folios útiles, y el Abogado Luis Solorzano consignó escrito para que sea agregado a los autos constante de tres (03) folios útiles. Se deja constancia que la presunta agraviante Doctora Mercedes Solorzano, promueve la inspección Judicial en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines que deje constancia de que la parte accionante interpuso acción de nulidad, la cual es la misma que en definitiva persigue con la interposición de este amparo, y que por vía ordinaria y a sabiendas que es la correspondiente ya fue intentada en todo caso. En cuanto a la prueba promovida por la parte presuntamente agraviante el Tribunal acuerda de conformidad en consecuencia siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana procede a constituirse y a trasladarse al Juzgado Segundo de Primera Instancia ubicado en el piso 4, a cargo del Dr. Carlos Ortiz, para verificar los hechos alegados por la promoverte de la prueba. Siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana el regreso del Tribunal a su sede natural, en este estado el Tribunal deja constancia que una vez constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial pudo verificar que efectivamente existe una acción de nulidad de documento interpuesta en fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año, por el ciudadano Avelino Fernández contra los ciudadanos Jesús Gil Márquez, Liliana Gil Márquez y Luis Gil Márquez, al cual se le asignó el número de expediente 11.908, de esta manera queda evacuada la prueba solicitada. Es todo. A continuación el Tribunal se reserva el lapso para publicar el fallo siguiendo las pautas establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso José Armando Mejía Betancourt, de fecha 2 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL PRESUNTO AGRAVIADO
EL ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO
LA PRESUNTA AGRAVIANTE
LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA SECRETARIA,
MCMO/Mb/El
Exp. No. 2054