REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°
EXPEDIENTE: 10009
SOLICITANTES FRANCO VALENTIN MUCCIACITO LIENDO Y GEISSY GABRIELA LAFFONT ERAZO
ABOGADO ASISTENTE JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Julio de 2007, los ciudadanos FRANCO VALENTIN MUCCIACITO LIENDO Y GEISSY GABRIELA LAFFONT ERAZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.059.852 y V-13.375.958 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 25 de Julio de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes muebles o inmuebles de ninguna naturaleza.
En fecha 08 de Marzo de 2010, comparece el ciudadano FRANCO VALENTIN MUCCIACITO LIENDO, suficientemente identificado en autos, asistido por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa la notificación de la ciudadana GEISSY GABRIELA LAFFONT ERAZO, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
En fecha 15 de marzo de 2010, mediante auto se ordeno la notificación de la ciudadana GEISSY GABRIELA LAFFONT ERAZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.375.958.
En fecha 24 de marzo de 2010, el alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación de la ciudadana GEISSY GABRIELA LAFFONT ERAZO, por no lograse la citación.
En fecha 12 de abril de 2010, previa solicitud del ciudadano FRANCO VALENTIN MUCCIACITO LIENDO, debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.010, se acordó librar cartel de notificación a la ciudadana GEISSY GABRIELA LAFFONT ERAZO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.375.958.
En fecha 04 de mayo de 2010, el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO VALENTIN MUCCIACITO, consigno el cartel de notificación publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 07 de junio de 2010, la Secretaria del Tribunal ciudadana MERLY VILLARROEL, dejo constancia de haber fijado el cartel de notificación de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2010, el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.010, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO VALENTIN MUCCIACITO LIENDO, solicito la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
De este modo, en el caso de autos se evidencia que agotada la notificación personal de la ciudadana GEISSY GABRIELA LAFFONT ERAZO, y siendo imposible su localización, se libró cartel de notificación por el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, entonces notificada como ha sido a los fines que manifestara lo que considere respecto a la presente solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la solicitud y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil señala:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 25 de Julio de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 11 de Agosto de 2010, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia del ciudadano FRANCO VALENTIN MUCCIACITO LIENDO, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio treinta (30) del presente expediente, y se cumplieron los tramites de notificación de la otra cónyuge.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCO VALENTIN MUCCIACITO LIENDO Y GEISSY GABRIELA LAFFONT ERAZO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.059.852 y V-13.375.958 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 14 de Octubre de 2004, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no poseer bienes muebles o inmuebles de ninguna naturaleza, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 22 ) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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