REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

EXPEDIENTE: 11098
SOLICITANTES RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO Y VIKSI VIRGINIA SOTO CAMPOS
ABOGADO ASISTENTE JUDITH FAJARDO
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de Noviembre de 2007, los ciudadanos RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO Y VIKSI VIRGINIA SOTO CAMPOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.998.317 y V-15.544.848 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 27 de Enero de 2010, comparece la ciudadana VIKSI VIRGINIA SOTO CAMPOS, suficientemente identificada en autos, asistida por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa la notificación del ciudadano RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
En fecha 02 de febrero de 2010, mediante auto se ordeno la notificación del ciudadano RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.998.317.
En fecha 25 de marzo de 2010, se ordeno librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de realizar la notificación del ciudadano RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.998.317.
En fecha 14 de junio de 2010, se ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión librada, a los fines de lograr la notificación del ciudadano RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO.
En fecha 21 de julio de 2010, compareció la ciudadana VIKSI VIRGINIA SOTO CAMPOS, debidamente asistida por la profesional del derecho TRINA MEZA LING, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.650, y solicito se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2010, se ordeno librar cartel de citación al ciudadano RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.998.317.
En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció la ciudadana VIKSI VIRGINIA SOTO CAMPOS, debidamente asistida por la profesional del derecho TRINA MEZA LING, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.650, consignó el cartel de notificación publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 11 de agosto de 2010, compareció la ciudadana VIKSI VIRGINIA SOTO CAMPOS, debidamente asistida por la profesional del derecho TRINA MEZA LING, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.650, solicito la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
De este modo, en el caso de autos se evidencia que agotada la notificación personal del ciudadano RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO, y siendo imposible su localización, se libró cartel de notificación por el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, entonces notificado como ha sido a los fines que manifestara lo que considere respecto a la presente solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la solicitud y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil señala:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 21 de Noviembre de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 11 de Agosto de 2010, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de la ciudadana VIKSI VIRGINIA SOTO CAMPOS, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio (44) del presente expediente, y se cumplieron los tramites de notificación del otro cónyuge.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICHARD AUGUSTO PIÑA CEDEÑO Y VIKSI VIRGINIA SOTO CAMPOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.998.317 y V-15.544.848 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 29 de Octubre de 2004, contraído por ante el Registro Civil del Segundo Circuito del Estado Vargas. Así se decide.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no poseer bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL







CEOF/MV/nadiuska