REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 151º
DEMANDANTE: ELIO ENRIQUE ENRIQUEZ
DEMANDADO: LUZ MARY CARRASCO ESTANGA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 9504
I
Vista la diligencia de fechas 09 de Agosto de 2010, suscrita por la ciudadana LUZ MERY CARRASCO ESTANGA, asistida por la Abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.623, en su carácter de autos, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 12-06-2010, inserta al folio (131) y su vuelto, en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 12 de junio de 2006, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:
1.- Consta en autos que en fecha 17 de julio de 2007, el Juez Carlos E. ORTIZ F., se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo ordenó la notificación de las partes.
2.- Notificadas las partes del abocamiento del Juez, el tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil opuesta por las profesionales del derecho AURA C. CHÁVEZ G. y NINOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadanos NORA OROPEZA y JOSÉ FRANCISCO RENDÓN.
3.- En fecha 20 de Abril de 2010, compareció la ciudadana LUZ MERY CARRASCO ESTANGA, asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, parte demandada, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado y solicitó al tribunal comisione a un juzgado de municipio del área metropolitana de caracas, a los fines que se sirva notificar a la parte demandante de dicha decisión.
4.- El Tribunal en fecha 26 de abril de 2010, acordó de conformidad con lo solicitado, librando boleta de notificación a la parte actora y comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación.
5.- En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la ciudadana LUZ MERY CARRASCO ESTANGA, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA y dejó constancia de haber recibido la comisión antes mencionada, asimismo en fecha 12 de mayo de 2010, consignó resultas de dicha comisión.
6.- En fecha 21 de junio de 2010, se dictó sentencia interlocutoria ordenando el desglose de la comisión librada al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no se cumplió con la formalidad exigida por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
7.- En fecha 02 de agosto de 2010, recibida como fue la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el secretario del tribunal comisionado dejo constancia de haber notificado al ciudadano ELIO ENRIQUE ENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.070.049, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2010.
Ahora bien, notificados como se encuentran las partes que integran el presente proceso y firme como ha quedado la decisión de fecha 08 de Abril de 2010, que declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta por las profesionales del derecho AURA C. CHÁVEZ G. y NINOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadanos NORA OROPEZA y JOSÉ FRANCISCO RENDÓN, y en forma expresa estableció la prohibición legal de admitir la acción, por ser contraria a derecho, pues a la fecha de la demanda la mayoría de los títulos cambiarios aun no habían vencido, lo que implica la extinción del proceso, por lo que resulta lógico concluir que ha cesado la causa que justificaba la instrumentalidad de la medida, razón por la cual resultará forzoso para este sentenciador ordenar la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 12 de junio de 2006, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número y letra D-2, planta 2da., de la “Residencias El Sol” etapa “B” del Conjunto Residencial Parque Mar, ubicado en la avenida principal con la calle trasversal 17-A, de la urbanización Los Corales, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda Estado Vargas, tiene un área de cincuenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (51,80 mts2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de cero con seiscientos noventa y tres mil ochocientos veintiséis millonésimas por ciento (0,693826%) sobre las cosas y cargas comunes, alinderado de la siguiente manera: Norte: fachada norte del edificio; Sur: pasillo de circulación; Este: apartamento C-2; y Oeste: apartamento E-2 y sus comodidades son: entrada, pasillo, área destinada a salón comedor y cocina, 1 habitación, 1 baño y jardineras, según documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Nº 51, Protocolo Primero, Tomo 21, de fecha 15 de junio del año 1978. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro respectivo, a los fines de notificarle lo aquí decidido. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 23 de Septiembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
Expediente N° 9504
CEOF/MV/zm
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