REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.154.360.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON SOLÓRZANO PERDOMO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.055.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ASA CONSTRUCCIONES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1985, bajo el Nº 49, tomo 4-A y a los ciudadanos GONZALEZ PEREZ CONTRERAS Y FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.577.436 y 2.113.766 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
EXPEDIENTE: 11880.-
I
SINTESIS
ABIERTO EL CUADERNO DE MEDIDAS: Tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 27 de Julio de 2010, el Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida solicitada en el libelo de la demanda observa: Por petitorio formulado que corre inserto en el libelo y ratificado por la parte actora en fecha 21 de Julio de 2010, en la cual solicita al Tribunal decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble distinguido como una parcela de terreno con Bienhechurias con cabida aproximada de Un Mil Ocho metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (1.008,35 M2), ubicada en la calle los Baños, (antes Boulevard Ballenilla), entre la esquina de calle el Cristo y Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, dicho inmueble se encuentra ubicado a 37,00 metros de carreteras y Boulevard Ballenilla con 15,05 metros cuadrados de frente y fondo hasta una acequia que existió con longitud de 67,00 metros cuadrados y sus linderos son NORTE Y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Padrón; SUR: Con casa que es o fue del General Víctor Rodríguez y OESTE: Con Boulevard Ballenilla, hoy propiedad de los ciudadanos GONZALO PEREZ CONTRERAS Y FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas anotado bajo el Nº 21, Protocolo 1º, tomo 16, Trimestre Cuarto, de fecha (29) de Noviembre de 2007, por compra realizada por ciudadano NELSON ENRRIQUE SANCHEZ CHIRINOS, en su carácter de Director de la SOCIEDAD MERCANTIL “ASA CONSTRUCCIONES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1985, bajo el Nº 49, tomo 4-A .
El Tribunal para proveer sobre la medida peticionada hace el siguiente razonamiento:
II
SOBRE LA MEDIDA
En efecto, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de éste Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que se hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…” La norma transcrita anteriormente nos remite al artículo 585 ejusdem, el cual reza:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
De conformidad con el articulo anteriormente transcrito, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, las cuales son: Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA) y que, también exista presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS).
Ahora bien, habiendo insistido la parte actora en la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, y consignado como ha sido por el actor prueba escrita suficiente, esto es el documento contentivo de la venta realizada por el ciudadano NELSON ENRRIQUE SANCHEZ CHIRINOS, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ASA CONSTRUCCIONES C.A., a los ciudadanos GONZALO PEREZ CONTRERAS Y FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 16, Trimestre Cuarto, de fecha 29 de noviembre de 2007, y el contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano VELENTIN MARIN, en su carácter de arrendador y el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, en su carácter de arrendatario, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el N° 37, Tomo 21 de fecha 06 de julio de 1981, tales documentos acreditan la presunción del buen derecho requerido para proceder a decretar la medida solicitada, razón por la cual resulta forzoso para este sentenciador, decretar la Medida solicitada, por estar llenos los extremos de ley, y así lo dictaminará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble distinguido como una parcela de terreno con Bienhechurias con cabida aproximada de Un Mil Ocho metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (1.008,35 M2), ubicada en la calle los Baños, (antes Boulevard Ballenilla), entre la esquina de calle el Cristo y Avenida Soublette, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, dicho inmueble se encuentra ubicado a 37,00 metros de carreteras y Boulevard Ballenilla con 15,05 metros cuadrados de frente y fondo hasta una acequia que existió con longitud de 67,00 metros cuadrados y sus linderos son NORTE Y ESTE: Con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Padrón; SUR: Con casa que es o fue del General Víctor Rodríguez y OESTE: Con Boulevard Ballenilla, hoy propiedad de los ciudadanos GONZALO PEREZ CONTRERAS Y FRANCISCO LEODORO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificada. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas anotado bajo el Nº 21, Protocolo 1º, tomo 16, Trimestre Cuarto, de fecha (29) de Noviembre de 2007. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (24) día del mes de septiembre del dos mil diez (2010). Años: 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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