REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
DEMANDANTES:
ABOGADO ASISTENTE: KEIZI RODRÍGUEZ DÍAZ
ISSAR PARRA CABRERA
MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
DEMANDADO: RENE JOSÉ PERALES
EXPEDIENTE: 11904
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, correspondiéndole a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 11 de agosto de 2010, dándosele entrada en fecha 12 de agosto 2010.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
Actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En atención a las consideraciones anteriores, observa el Tribunal que a partir de la Resolución parcialmente transcrita se ha visto modificada la competencia en razón de la cuantía de demandas ingresadas a los órganos de justicia a nivel nacional (tribunales) con posterioridad a la publicación de la misma, de fecha 02 de abril de 2009, quedando así establecido que los Juzgados de Primera Instancia conocerán de aquellas causas cuya cuantía superen las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00). Así las cosas, se evidencia del estudio de las actas procesales que componen el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoado por la ciudadana KEIZI RODRÍGUEZ DÍAZ, contra el ciudadano RENE JOSÉ PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.488.466, que la misma fue distribuida en fecha 11 de agosto de 2010, y siendo que la parte actora estimó la demanda en un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 45.000,00), considera este sentenciador que la competencia para conocer de la presente causa recae sobre los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada, razón por la cual, deberá forzosamente esta instancia en la dispositiva del presente fallo, declinar su competencia ante los referidos Juzgados. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por la ciudadana KEIZI RODRÍGUEZ DÍAZ en contra del ciudadano RENE JOSÉ PERALES, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (28) días del mes de septiembre de 2.010.
EL JUEZ
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a. m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/yesi.
Exp. Nº 11904
|