REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200° y 151°

DEMANDANTE: MINERVA AVILA ALFONZO
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 11373
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante acción merodeclarativa interpuesta por la ciudadana MINERVA AVILA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.388.567, debidamente asistida por la profesional del derecho IVETT EVELING CALDERON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.661, la cual fue recibida por este despacho en fecha 05 de junio de 2008, previa distribución de causas.-
Previa consignación de los recaudos, se admitió la demanda por auto de fecha 05 de agosto del 2008, librándose edicto a los herederos desconocidos del ciudadano GEOVANNI JOSÉ MATA MATA.
En fecha 21 de octubre de 2008, previa consignación de los fotostatos, el Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la ciudadana YOANA DEL CARMEN MATA ROSAS.
En fecha 12 de junio de 2009, el tribunal previa solicitud de la parte libro oficios a los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA VERDAD”, a los fines de solicitar el beneficio de la justicia gratuita.
En fecha 07 de julio de 2009, el alguacil del tribunal consignó oficios recibidos en fecha 03 de julio de 2009, por los respectivos diarios.
En fecha 25 de septiembre de 2009, se ordenó ratificar los oficios dirigidos a los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA VERDAD”.
En fecha 14 de agosto de 2009, el alguacil del tribunal consignó oficio recibido en fecha 13 de octubre de 2009, por el diario “LA VERDAD”.
En fecha 29 de octubre de 2009, el alguacil del tribunal consignó oficio recibido en fecha 26 de octubre de 2009, por el diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
El alguacil del tribunal consignó cartel de notificación recibido por los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA VERDAD”.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 05 de agosto de 2008, fue admitida la demanda en la cual se ordenó la publicación mediante edicto de los herederos desconocidos del ciudadano GEOVANNI JOSE MATA MATA, librándose oficios en fecha 12 de junio de 2009, a los diarios “LA VERDAD” y “ULTIMAS NOTICIAS”, a los fines de solicitar la justicia gratuita.
Ahora bien, de la revisión a las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya tenido interés en impulsar la publicación del edicto librado en fecha 05 de agosto de 2008 y luego ratificado en fecha 25 de septiembre de 2009, a los efectos del emplazamiento de los herederos que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud, sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de la continuación de la presente causa. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). A los 200 años de la Independencia y a los 151 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11373