REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano DARIO ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, en su carácter de Director Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AL DIA C.A, parte actora, debidamente asistido por la abogada MARYURI ROMERO, Inpreabogado Nº 76.725, el Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, ordena abrir el correspondiente cuaderno de Medidas.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se abrió el cuaderno de medidas conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
Expediente Nº 7971
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILM, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal del Expediente Nº 7971, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil LOGISTICA AL DIA C.A contra FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A, a los fines de proveer lo concerniente a la Medida de Prohibición de Enajenar solicitada, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre el decreto de la misma observa:
En fecha 20 de marzo de 2009, la abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual se dio por citada en nombre de su representada, convino en la demanda, renunció al lapso de comparecencia para la contestación y reconoció en todo y cada uno de los documentos anexo al libelo. Asimismo solicitó se de por consumado el acto y se procesa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se imparta la homologación. Igualmente manifestó que su mandante se obliga a cancelar a la demandante la cantidad de (Bs F. 17.053.271,00), como suma contenida en documento autenticado en fecha 23/01/2009, los honorarios profesionales de abogados a razón del 25% de lo demandado es decir (BS.F 4.263.317,80), más el monto de los intereses moratorios vencidos y los causados hasta el pago definitivo, a la rata del doce por ciento anual y la indexación que corre desde el incumplimiento hasta la fecha de pago, renunció al lapso de ejecución voluntaria.
En fecha 07 de abril de 2009, se dicto decisión, mediante la cual se insto a la parte actora a exponer lo que considere pertinente respecto al convenio presentado por la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2009, manifestó su total acuerdo a convenio formulado por la parte demandada, y señalo que en caso de incumplimiento del mismo se reserva los recursos de Ley. Solicito se proceda impartir la homologación.
Mediante decisión dictada en fecha 29 de abril de 2010, se dio por consumado el convenimiento en los términos expuestos.
En fecha 06 de mayo de 2009, la parte actora solicito al Tribunal decrete la ejecución forzosa, toda vez que la parte demandada incumplió al convenimiento propuesto.
En fecha 05 de junio de 2009, se decreto la ejecución forzoza, y se decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada.
Para proveer se observa: La parte actora aduce en su diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2010 entre otros lo siguiente:
“…estando el presente juicio en fase de ejecución el obligado pretende dejar el fallo ilusorio, que es el caso que Héctor Angulo Moro constituyó garantía por la Sociedad Mercantil que representa para cumplir las obligaciones en bienes muebles e inmuebles de su propiedad, pero tenemos conocimiento que esta ofreciendo en venta dos locales para oficina de números y letras 7-C y 7-D, ubicado en la esquina nor-este y sus del piso 7 del Edificio Centro Soublette, avenida Soublette, entre calle 3 y la calle de la soledad, en el lugar denominado el cardonal, la Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal, por ser dichos inmuebles una garantía y cumplimiento a lo sentenciado, pido con carácter de urgencia que sobre ello se dicte medida de prohibición de Enajenar y Gravar…”.
Ahora bien, el poder cautelar del Juez le permite, además de las medidas tradicionales, decretar otras como complemento de aquellas, conocidas cono disposiciones complementarias. También podrá decretar las llamadas providencias cautelares, que tienen vida propia pues no están sujetas ni son complementos de otras. Su procedencia es el fundado temor de que una de las partes lesiones el derecho de otra.
La concurrencia de tales requisitos deriva del hecho de que la finalidad de la cautela es garantizar la ejecución del fallo que se dicte en el proceso.
Ahora bien, por cuanto la presente causa aún se encuentra en fase de ejecución, y aunado al hecho que de la revisión del documento consignado acompañado se desprende que están llenos los extremos necesarios para la procedencia de la medida, el Tribunal decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: Dos (2) locales para oficinas signadas con el numero y letras siete raya “C” (7-C) con una área aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (63,21 m2) y siete raya “D” (7-D) con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,21 m29, ubicados en la esquina Nor-Este y Sur-Este respectivamente, del piso siete (7) del Edificio CENTRO SOUBLETTE situado en la Avenida Soublette, entre el Callejón “Z” y la calle de la Soledad, en el lugar denominado el Cardonal, la Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal. Los locales anteriormente descritos se encuentran alinderados asi: Oficina Nº 7-C: NORTE. Con la fachada norte del Edificio y mas al oeste, con la oficina distinguida con el número y letra siete raya “B” (7-B), SUR: Con la oficina distinguida con el número y letra siete raya “D” (7-D), y más al oeste, con la caja de escaleras, ESTE. Con la fachada Este del edificio, y OESTE. Con la oficina distinguida con el número y letra siete raya “B” (7-B), y mas al sur, con pasillo de circulación donde tiene su acceso y con la caja de escalera, por encima con la oficina Pent-House “B” y su terraza, y por debajo, con la oficina distinguida con el número y letra seis raya “C” (6-C), y consta de las siguientes dependencias: una ambiente, una sala de baño y un gabinete para ubicar el fan-col del aire acondicionado, y Oficina Nº 7-D):NORTE. Con la oficina distinguida con el número y letra siete raya “C” (7-C), SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio, y OESTE. Con la oficina distinguida con el número y letra siete raya “E” (7-E), y más al norte, con pasillo de circulación de donde tiene su acceso, por encima, con la Oficina Pent-House “C” y su terraza, y por debajo, con la oficina distinguida con el número y letra seis raya “D” (6-D), y consta de las siguientes dependencias: Un ambiente, una sala de baño y un gabinete para ubicar el fam-cool del aire acondicionado, corresponden a los inmuebles vendidos, un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON NUEVE MIL NOVECIENTOS treinta y cuatro diez milésimas por ciento (1,9934%) para la oficina distinguida con el número y letra siete raya “C” (7-C) y de UN ENTERO CON OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,8207 %) para la oficina distinguida con el número y letra siete raya “d” (7-D) sobre los bienes y cargas comunes respectivamente, según consta de documento de condominio General protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de septiembre de 1983, bajo el º 45, Tomo 25 del Protocolo Primero y su única aclaratoria protocolizada en la misma oficina Subalterna de Registro en fecha treinta y uno (31) de enero de 1985, bajo el Nº 4, Tomo 3 del Protocolo Primero. Correspondiéndole igualmente el uso exclusivo y por lo tanto forma parte integrante de cada una de las oficinas un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el número veintiuno (21) para la oficina signada con el numero y letra siete raya “C” (7-C) y con el número veintidós (22) para la oficina signada con el número y letra siete raya “D” (7-D), según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia la Mar,, en fecha veinticinco (25) de agosto de 1987, bajo el Nº 12, Tomo 16 del Protocolo Primero. El inmueble le pertenece al ciudadano HECTOR JOSE ANGULO MOROS, Titular de la cédula de identidad Nº 10.517.015, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, El Bosque, en fecha 29 de junio de 2001, anotado bajo el Nº 23, Tomo 119, y Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de junio de 2002, anotado bajo el Nº 14, protocolo primero (1), Tomo ocho (8). Ahora bien, la parte actora solicita en su diligencia de fecha 12/08/2010 se oficie a la Notaria, a fin de participar de la medida, en cuanto a dicho pedimento el Tribunal lo niega, toda vez que el documento fue debidamente Protocolizado con posterioridad, haciendo innecesario hacer de su conocimiento. En tal virtud ofíciese a la oficina de Registro antes mencionada, a fin de hacer de su conocimiento del decreto de la medida, advirtiéndosele al efecto que si al momento de asentar la nota del decreto de la presente medida apareciera como propietario del referido inmueble otra persona distinta a la aquí demandada, deberá de abstenerse de realizar la nota respectiva. Líbrese oficios.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libraron los oficios conforme a lo ordenados.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.