REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de septiembre de 2010.
200° y 151º
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2010 (fl.35-36), suscrita por la ciudadana NUBIA SANCHEZ PRIETO, demandada de autos, asistida de abogada, en la que se opone a la solicitud de partición en los términos planteados fundamentando en que no fue incluido el pasivo que se ha generado luego de la disolución matrimonial, lo que da lugar a que exista discusión sobre la cuota parte que le pertenece en el único bien inmueble que actualmente queda y adquirido durante la comunidad de bienes, en virtud de que el demandante suspendió toda ayuda económica para la conservación y mantenimiento del inmueble, además es ella quien cubre todo el mantenimiento de los tres hijos, al respecto el Tribunal observa:
Establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil:
“…La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiese discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”
Ahora bien, luego de analizado el escrito libelar se pudo constatar que el presente procedimiento de partición versa sobre un solo bien inmueble, identificado ubicado en el Conjunto Residencial Ingenieros del Táchira, denominado también Villa Coringta, Sector Barrio El Lobo, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y habiendo formulado la demandada OPOSICION a la cuota o porcentaje de proporción que le corresponde a cada no y encontrándose enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma ut supra indicada, le es forzoso a este Tribunal indicar a las partes que a partir del día siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, este juicio se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario. Por tratarse de un único bien, se hace innecesario la apertura de un cuaderno separado.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
Exp. 20.871
JMCZ/ebs
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación arriba ordenadas. Se entregaron al alguacil. Previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria