REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de septiembre de 2010.-

200° y 151°


Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana HELEN CAROLINA REMOLINA DAZA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-20.309.401, domiciliada en la población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada a la ciudadana NERIA DAZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.100.503, del mismo domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramentación, una vez conste en autos la aceptación del Tutor Interino, el acto de su juramentación tendrá lugar en este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a las 9:00 horas de la mañana. Finalmente una vez se haya juramentado el Tutor Interino mencionado, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil. Líbrese copia mecanografiada del presente auto a los fines de registro y publicación mencionados anteriormente y entréguese a la parte actora.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 20.911
JMCZ/cm.-



En la misma fecha de libró copia certificada mecanografiada del presente auto a los fines de su registro y publicación.


Jocelynn Granados S.
Secretaria