REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de septiembre de 2010.

200º y 151º


De la revisión de las actas procesales se observa que al folio 113, el Tribunal fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para el nombramiento de expertos grafotécnicos, sin embargo, de la revisión del texto de dicho auto, el Tribunal no mencionó expresamente si admitía o no la prueba, lo cual podría causar, a solicitud de parte, una posible reposición de la causa.

Igualmente establece el artículo 446 del manual adjetivo civil que “El cotejo se practicará por expertos con sujeción a lo que se previene en el Capítulo VI de éste Título”; y el artículo 452 relativo al capítulo VI a que hace referencia el artículo 446, manifiesta textualmente, lo siguiente:

“Artículo 452: Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos”.

Ahora bien, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”.

Así las cosas, visto que en el auto anterior de fecha 27 de septiembre de 2010 (f. 113), el Tribunal no admitió expresamente la prueba de cotejo y a su vez tampoco emplazó a las partes al segundo día tal como lo establece el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone revocar el auto supra mencionado en todas y cada una de sus partes y procede a admitir la prueba de la siguiente manera:

Visto el escrito anterior de fecha 24 de septiembre de 2010 (f. 110 y 111), suscrito por el abogado MANUEL EDGARDO HERNÁNDEZ COLMENARES, con Inpreabogado No. 31.114, parte demandante en la presente causa; visto igualmente la diligencia anterior de la misma fecha (f. 112), suscrita por el mismo abogado; este Tribunal en virtud del desconocimiento planteado en la contestación de la demanda, admite la prueba de cotejo promovida. En consecuencia se fija para las 9:00 horas de la mañana del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de proceder al acto de nombramiento de expertos grafotécnicos, quienes deberán realizar la prueba de cotejo de la firma de la demandada MARY YOLANDA VALDERRAMA en las letras de cambio presentadas, tal como lo establece el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 446 y 452 Ejusdem. De igual forma, por cuanto las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario la notificación sobre el presente auto.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 20.864
JMCZ/cm.-