REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, veintitrés de Septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el contenido del Escrito de Convenimiento, presentado y suscrito por las abogadas MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, BANCO BICENTENARIO, C.A., y Abogada JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.971, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria la Revancha y los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE GAMEZ VALDIVIESO, EVERILDIS MARGARITA MENDEZ PIETERS, demandados de autos, celebrado entre las partes en fecha 20 de septiembre de 2010, igualmente solicitan se homologue dicho convenimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por auto de fecha 06 de enero de 2010. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Cúmplase.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES
SECRETARIA (T)
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