REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010)

ASUNTO: SP01-L-2010-000674

PARTE ACTORA: GERSON ENRIQUE PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.542
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.533
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL TÁCHIRA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la demanda interpuesta en fecha 05 de agosto de 2010, por el Ciudadano GERSON ENRIQUE PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.542, asistido por el Abogado JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.533, actuando con el carácter de accionante, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL TÁCHIRA, C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano ANGEL EDUARDO BIAGGINI MONTILLA, con cédula de identidad N° 3.429.883, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Consta en autos diligencia de fecha 10 de agosto de 2010 suscrita por el Alguacil José Gregorio Guerrero, por medio de la cual informa que ese mismo día 10/08/2010 practicó la notificación de la parte demandante. El día 11 de agosto de 2010, la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte actora en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha a partir de la cual ésta disponía de dos días hábiles para efectuar la correspondiente subsanación, es decir, hasta el día 13 de agosto de 2010 inclusive.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que la parte demandante no cumplió el despacho saneador ordenado, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano GERSON ENRIQUE PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.542, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL TÁCHIRA, C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano ANGEL EDUARDO BIAGGINI MONTILLA, con cédula de identidad N° 3.429.883, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y la perención del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano GERSON ENRIQUE PÉREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.542, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL TÁCHIRA, C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano ANGEL EDUARDO BIAGGINI MONTILLA, con cédula de identidad N° 3.429.883, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello, la perención del proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Publíquese la presente decisión. Años 200° y 150°

La Jueza,


La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales



En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,